REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 25 de octubre de 2010.
200° y 151°

Vista la anterior diligencia de fecha 20-10-2010, inserta al folio ciento diecinueve (119) del cuaderno principal de este expediente, suscrita por el ciudadano ALFREDO BORJAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.178.897, en su carácter de representante de la Junta del Condominio del EDIFICIO CARIBE SUITES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS MATA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.354, parte actora en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido contra el ciudadano JUVENAL ANTONIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.009.697, de este domicilio, mediante la cual DESISTE de la presente demanda; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACIÓN en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se suspende y deja sin efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Tribunal en fecha 01-07-2010 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 04-08-2010, tal y como se evidencia del Acta levantada por ese Juzgado, cursante a los folios 16 y 17 del cuaderno de medidas del presente expediente, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.

AP*
Exp. 10-2774