REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
En fecha 11-04-2006 (f.05), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos ADRIAN JOSÉ MATA y MILDRED DEL VALLE LINARES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. 18.214.659 y 12.955.449 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 07-10-2010 (f.07) se le dio entrada a la presente solicitud procedente de los Servicios Judiciales, Archivo Regional de este Estado, el cual fue solicitado por este Juzgado con oficio N° 21.823-10 de fecha 01-10-2010, en virtud de la solicitud de expediente N° 2700-10 efectuada por el ciudadano ADRIAN JOSÉ MATA y se ordenó agregar a los autos la misma a los fines legales consiguientes (f. 08 al 14).
Por diligencia de fecha 11-10-2010 (f. 15), los ciudadanos ADRIAN JOSÉ MATA y MILDRED DEL VALLE LINARES, en su carácter acreditado en autos, procedieron a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes en virtud de haber transcurrido más de un año del decreto de su separación.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
De las actas procesales se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos ADRIAN JOSÉ MATA y MILDRED DEL VALLE LINARES, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos ADRIAN JOSÉ MATA y MILDRED DEL VALLE LINARES, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el día 22-05-2004, según consta del acta asentada bajo el Nº 18, del folio 18 y su vuelto de los libros respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA JUEZA.-

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 9127-06
En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,