REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de octubre de 2010.
Años 200º 151º
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha 01/10/2010, fue promovido escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado en fecha 04/10/2010, asimismo en fecha 05 de octubre de los corrientes, la parte actora, solicita que se declare la confesión ficta en la presente causa, al respecto se observa que los ciudadanos ESTEBAN JOSE MEDINA CAMPOS, ESTEBAN JOSE MEDINA TABASCA, EMILIA URBAEZ, y la SOCIEDAD MERCANTIL AZUR CARIBE, C.A no se encuentran a derecho en la presente causa, visto que se libró cartel de citación el cual fue fijado en la cartelera de este Juzgado en fecha 08/06/2010, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y hasta la fecha la parte actora no ha procedido a solicitar el nombramiento de defensor judicial a la parte demandada en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado repone la causa al estado de que se cumplan con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y declara nula las actuaciones cursantes a los folios que van del 305 al 343, de conformidad con el artículo 206 eiusdem. Así se decide.-