REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de Octubre de 2010.-
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el abogado LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371, con el carácter de parte actora en el presente proceso, mediante la cual solicita el desglose del mandamiento de ejecución, a los fines de proseguir con la ejecución forzosa de la sentencia firme dictada por este Juzgado; en consecuencia, este Tribunal le aclara a las partes que de la revisión de las actas procesales se evidencia que al folio 97 del presente expediente, el prenombrado abogado LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIRIA, en su condición de parte demandante, mediante diligencia solicitó la suspensión de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado, en virtud de que la parte demandada había dado cumplimiento al pago de las cantidades de dinero acordadas en sentencia de fecha 15-04-2009; asimismo, solicito la habilitación de los días y horas necesarias para proveer sobre lo solicitado por él; e igualmente, solicitó la entrega de las cantidades de dinero consignadas a su favor; siendo que por auto de fecha 18-06-2006, este Juzgado habilitó el tiempo necesario para ello, y acordó de conformidad con lo peticionado, ordenando la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo, recaída sobre el vehículo propiedad de la ciudadana BELQUIS GUERRERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.688.463, en su condición de Vicepresidente de la empresa CONSTRUPANEL, C.A., parte co-demandada en la presente causa, y a tales efectos, se ordenó librar oficios al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Nueva Esparta y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, a los fines de notificarlos de la referida suspensión. Igualmente, se acordó la entrega total de las cantidades de dinero al referido abogado LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, que se encontraban depositadas a su nombre en la cuenta de ahorros Nº 00070076250060230542, de la entidad bancaria BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL (antes Banfoandes).
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, niega lo solicitado, por no poder acordar el desglose del mandamiento de ejecución, ya que se evidencia que el precitado abogado LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIRIA, en su condición de ejecutante, al hacer manifestación en fecha 18-06-2010, convalidó lo referido al cumplimiento total al pago de las cantidades de dinero acordadas en sentencia de fecha 15-04-2009 y, consecuencialmente, la suspensión de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado, y la materialización de ejecución forzosa decretada por este Juzgado, procediendo así como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide.-