REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 4 de Octubre de 2010.
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 28-9-2.010, suscrito por el abogado GUSTAVO J. GUERRERO, con inpreabogado nro. 78.695, donde renuncia al poder que le fue conferido por la parte actora Condominio Residencias Caribe Suites, autenticado por ante la notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 10-3-2.010, bajo el nro. 48, Tomo 33, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en consecuencia, este Tribunal suspende el tramite del presente Juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 165 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS CARIBE SUITES, constituida según documentos de condominio Registrados ante el registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-7-1.980, anotado bajo el nro. 17, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del año 1.980 y nro. 2, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre del año 1.980, en la persona de su presidente ciudadano ARISTIDES FLEURY CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.482.362, a los fines de que se de por enterado de la renuncia del poder acreditado al abogado GUSTAVO J. GUERRERO, titular de la cédula de identidad nro. 12.780.242, con inpreabogado nro. 78.695; y una vez conste en autos su notificación, continuara el tramite de la presente causa. Líbrese boleta y cú8mplase.