REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de octubre de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia anterior (f.53), suscrita por el ciudadano HERNÁN JOSÉ TINEO SÁNCHEZ, parte actora en este proceso, debidamente asistido por el abogado OSCAR RAFAEL PINO, con Inpreabogado N° 44.321, en la cual solicita se designe defensor judicial a la parte demandada; este Tribunal observa de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, que por error involuntario, en fecha 20 de abril de 2010, fue acordado y librado cartel bajo una norma incorrecta, ya que el presente procedimiento se ventila por el procedimiento intimatorio; y como quiera que la ley le confiere a los Jueces la facultad de corregir cualquier error o falta cometida en los procesos para garantizar el equilibrio procesal, a tenor de lo prescrito en la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, en aras de no vulnerar el debido proceso, revoca el auto que ordena el cartel de citación de fecha 20-4-2010, y se declaran nulas las actuaciones posteriores al citado auto, y como consecuencia de tal declaratoria, se repone la causa al estado de librar el respectivo cartel de intimación. Así se establece.- En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS CHANA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Julio de 2004, bajo el N° 9, Tomo 24-A, domiciliada en la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en la persona de cualquiera de sus Directores, ciudadanos JOSE RAFAEL CASTILLO UZCATEGUI y/o MIGUEL ANGEL CONTRERAS QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.425.576 y V-10.330.099, respectivamente, por medio de Cartel, el cual deberá ser publicado en el Diario “Sol de Margarita”, durante treinta (30) días, una vez por semana, y entréguese a la Secretaria, ejemplar del Cartel a fin de que fije dicho Cartel de Intimación en la oficina, negocio o morada de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
Se le advierte a la parte que, garantizando el derecho a la defensa establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación y consignación no podrá exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que la parte recibe el Cartel, y que la referida publicación debe hacerse en letras, cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente. Líbrese el respectivo cartel. Cúmplase.-