REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Octubre de 2010.
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado MOISES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVONNE RENNE DURANDEAU PELAEZ, parte demandante en la presente causa; mediante el cual en las SECCIONES UNO, DOS y TRES del CAPITULO PRIMERO promueve pruebas documentales, este Tribunal por cuanto considera que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación o no, en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.- En cuanto a la prueba documental señalada en la SECCIÓN CUARTA del CAPITULO PRIMERO del escrito de pruebas, este Tribunal en atención al auto dictado en esta misma fecha, el cual resolvió la oposición a la admisión de pruebas formulada, NIEGA su admisión por las razones allí expuestas. ASI SE DECIDE.- En cuanto a la prueba de informes promovida en la SECCIÓN UNO del CAPITULO SEGUNDO del escrito de pruebas, este Tribunal en atención al auto dictado en esta misma fecha, el cual resolvió la oposición a la admisión de pruebas formulada, NIEGA su admisión por las razones allí expuestas. ASI SE DECIDE.- En cuanto a la prueba de Informes promovida en la SECCIÓN DOS del CAPITULO SEGUNDO, del escrito de pruebas, este Tribunal la admite, por cuanto considera que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva; en consecuencia, ordena librar oficio al Banco de Venezuela, agencia del Centro Comercial SAMBIL, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a fin de que informe a este Juzgado, a la brevedad posible, sobre los siguientes particulares: a) Si en dicha institución bancaria existe cuenta corriente Nº 0102-0533-68-0000016793; b) De ser afirmativo, si la misma pertenece a la ciudadana ELIANNE BOLIVAR VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.885.432; c) La fecha de apertura de la misma, domicilio señalado y si ha habido algún cambio de éste; d) Si el cheque Nº 13000366, pertenece al talonario de chequeras de la referida cuenta corriente Nº 0102-0533-68-0000016793 y si el mismo fue o no cobrado, monto y persona que realizó dicha transacción; e) Si los cheques Nos. 31000359 y 68000360, pertenecen a algún talonario de la cuanta corriente Nº 0102-0533-68-0000016793 y si los mismos fueron o no cobrados, montos y persona que realizó dicha transacción; y f) Los montos que han sido depositados desde el 01-01-2008 hasta la fecha, en la mencionada cuenta corriente Nº 0102-0533-68-0000016793, y cual es el promedio de fondos que ha manejado la misma en dicho periodo; solicitud que se hace de conformidad con lo prescrito en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.- En relación a la prueba de inspección Judicial promovida en las SECCIÓNES UNO Y DOS del CAPITULO TERCERO, del escrito de pruebas, por cuanto considera este Juzgado que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia, se fija el séptimo (7°) y noveno (9º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de que el Tribunal proceda a evacuar los particulares señalados en el mencionado escrito de pruebas. ASI SE DECIDE.-Líbrese oficio. Cúmplase.-