REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Octubre de 2010.
Años 200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 25-10-2010, suscrita por el abogado RAMON BORRA, plenamente identificado en autos, en la cual apela del acta levantada por este Juzgado en fecha 18/10/2010, por cuanto no se encuentra notificado el Ingeniero Civil, MIGUEL TOMAS DIAZ VELASQUEZ, este Juzgado observa que por acta levantada en fecha 07/10/2010, los representantes de CORPOTURISMO, designaron como perito a dicho ciudadano, consignando su carta de aceptación, y asimismo se expresó que se ordenaba la notificación de los ingenieros JOSE VIVAS, en su carácter experto de la parte ejecutada y ROSALBINA MILLAN, en su carácter de experta designada por el Tribunal, a los fines de que comparecieran al tercer día de despacho siguiente a la ultima notificación y manifestaran su aceptación o excusa, no naciendo la obligación del tribunal de notificar al ciudadano MIGUEL DIAZ VELASQUEZ, por cuanto ya había aceptado el cargo, dándose cumplimiento al artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, garantizándose el derecho a la defensa de la parte ejecutada, y visto que el acta de juramentación es un acto de mero trámite, este Juzgado niega oir la apelación de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-