REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de octubre de 2010
200º y 151º

Visto que por error involuntario al momento de admitir el presente Amparo constitucional, se fijó oportunidad para una inspección judicial y la evacuación de una testigo, así como oficio al Banco de Venezuela para los informes; este Tribunal revoca parcialmente por contrario imperio el auto de admisión de fecha 19-10-2010, en lo que respecta a dichas fijaciones y el oficio mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar de esta manera el equilibrio procesal. Así se decide.-