REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPRTA
La Asunción, 19 de Octubre de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 104-10-2010, suscrita por el abogado LUIS SILVA, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante la cual solicita que se le designe nuevo defensor judicial a la parte demandada, y asimismo, vista la diligencia suscrita por el abogado JOSÉ LUIS RONDÓN, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-01-2004, bajo el Nº 57, Tomo 41-A, modificados sus estatutos en fecha 21-05-2004, bajo el Nº 53, Tomo 20-A, en la persona de su Presidente, ciudadano VIRGILIO JOSE RODRIGUEZ PEÑA., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.485.302, domiciliado en el Centro Comercial Bayside, local 1-40, calle Los Almendrones, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mediante la cual manifiesta al Tribunal que: “Por motivos de salud debe ausentarse del estado, por un tiempo indeterminado, no pudiendo cumplir con sus obligaciones asignadas como Defensor Judicial, presentando su renuncia al cargo de Defensor Ad Litem de la parte Co-demandada”; este Juzgado Observa que: - Por acta de fecha 28-07-2010, el nombrado Defensor Judicial, manifiesta su aceptación al cargo y presta su juramento de ley, comenzando el día de despacho siguiente, es decir el 29-07-2010, a correr el lapso de veinte (20) días de despacho que establece el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación de la demanda, la cual venció en fecha 30/09/2010, en virtud de lo cual, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la celeridad procesal, que asiste a las partes, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando una justicia transparente en la búsqueda de la verdad; este Tribunal procurando la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, repone la presente causa, al estado de nombrar nuevo defensor judicial, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.-
Asimismo, visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal designa a al abogado ALEXIS URIEPERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.122, como Defensor Judicial de la parte demandada sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS., en la persona de su Presidente, ciudadano VIRGILIO JOSE RODRIGUEZ PEÑA., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.485.302, domiciliado en el Centro Comercial Bayside, local 1-40, calle Los Almendrones, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurara los ciudadanos GUILLERMO ELY GOMEZ y ALABA REYES DE GOMEZ, Expediente N° 24.203, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Líbrese la respectiva boleta. Cúmplase.-