REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPRTA
La Asunción, 19 de Octubre de 2010
200° y 151°
Vista la designación recaída en mi persona, por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisoria, me avoco al conocimiento de la presente causa, y asimismo visto el escrito presentado en fecha 05/10/2010, por al abogado SERMES FIGUEROA LOPEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RICARDO NEUMAN, CRUZ JANETTE BUZNEGO y MANUEL PERERIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.699.961, 4.053.909, y 13.424.386, respectivamente, mediante la cual solicita al tribunal que se declare la confesión ficta en la presente causa, así como los días de despacho transcurridos desde el 02 de mayo de 2008, al respecto se observa que no establece con claridad desde que fecha y hasta que fecha solicita el cómputo de los días de despacho, por lo que se hace imposible para este despacho proveer sobre lo solicitado, asimismo con respecto a la solicitud de la confesión ficta, este Juzgado observa que por auto de fecha 22 de mayo de 2008 se dejaron sin efectos las citaciones producidas en la presente causa por cuanto habían transcurrido más de sesenta (60) días entre una citación y otra, a que alude el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia la suspensión de la causa, hasta que el demandante solicitare nuevamente la citación de todos los codemandados. Ahora bien, igualmente se observa que en fecha 13-10-2008, el abogado SERMES FIGUEROA, solicitó nuevamente la citación de los co-demandados, y a los efectos legales consignó las copias respectivas, y los gastos de la misma al alguacil, y en fecha 25/02/2008 el alguacil de este Tribunal dejó constancia que el ciudadano RUBEN LORENZO en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES THE HILLS, C.A , se negó a firmar la boleta de citación, tal como consta del folio 231 de la pieza Nº 2 del expediente, e igualmente se desprende que en fecha 26/05/2008, el abogado Ruben Lorenzo solicitó copias certificadas, entendiéndose que se dio por citado tácitamente, así como la constancia de que los abogados ROLMAN CARABALLO y ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL ANTILLES INVESTCO, S.A, también se negaron a firmar, evidenciándose que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento, referido a que la secretaria de esta Juzgado entregara Boleta de Notificación tal como se establece en el referido artículo, por lo que este Juzgado se abstiene de proveer acerca de la solicitud de la confesión ficta. Así se establece.-