REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Octubre de 2.010.
200° y 151°

Visto el escrito de fecha 13-10-2.010, suscrita por el Abogado LUIS ANTONIO MUÑOS GUEVARA, con Inpreabogado nro. 63.359, con el carácter de apoderado judicial de la parte intimada en el presente proceso, mediante la cual presenta formal Oposición al decreto intimatorio de fecha 2-8-2.010; en consecuencia este Tribunal observa: El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, contempla los efectos de la oposición, y al respecto se establece que cuando la oposición fuese formulada en tiempo oportuno, el decreto de intimación quedaría sin efecto, y se entenderán las partes citadas para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, y el proceso continuará por los trámites del procedimiento ordinario o breve, según sea el caso por la cuantía. De tal manera, que la oposición debe entenderse como anuncio de la contradicción o rechazo; y habiendo sido interpuesta en su oportunidad correspondiente formal oposición en el presente caso, ello produjo la suspensión de la ejecución, y consecuencialmente la tramitación por el procedimiento ordinario. Se le advierte a las partes, que presentada como ha sido la referida oposición al decreto intimatorio en la presente causa, el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la demanda, comenzará a computarse el día de despacho siguiente al de hoy. Así se decide.-
Todo relacionado con el expediente Nº 24.345, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), Interpusiera ISMARK GIRON MANEIRO contra SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS 80-82, C.A., Y OTROS.