REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de octubre de 2010
200° y 151°

Revisadas como han sido las actas del presente expediente, contentivo de la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentara la ciudadana JUDITH GRACIELA VÁSQUEZ DE LOZADA contra el ciudadano BILBANE RAFAEL LOZADA; este Tribunal previamente observa, que en la sentencia en la cual se declara con lugar la conversión en divorcio realizada por las partes intervinientes en este proceso, se evidencia de la lectura de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, que los prenombrados ciudadanos procrearon dos (2) hijos los cuales los identifican en dicho texto de la siguiente manera: “la joven Claudia Alejandra y el niño Bilbane Rafael Lozada Vásquez”(sic); por lo que, este Juzgado en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que los asuntos de familia de naturaleza contenciosa, son competentes los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declina la competencia del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, competencia ésta conferida conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero, Literal “l” del artículo 177 de la referida Ley. Se advierte a las partes, que a partir del día de Despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de Despacho para solicitar la Regulación de Competencia, y vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente bajo oficio en su debida oportunidad. Cúmplase.-