REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Octubre de 2010.
Años 200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2010, suscrita por el ciudadano JOSE ENRIQUE SALAZAR BUROZ, en su carácter de parte co-demandada en la presente causa, asistido de la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, mediante la cual manifiesta al Tribunal que en la presente causa existe la perención de la causa, por cuanto la última actuación realizada en el presente expediente fue en fecha 13 de octubre de 2008, y siendo que ha transcurrido más de un año solicita que se declare la perención, al respecto, este Juzgado observa luego de una revisión minuciosa del presente expediente que la presente causa fue recibida por apelación del Juzgado Tercero de los municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, y la misma fue declarada Sin lugar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, es decir que confirmó la decisión de municipio que declaró la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, ordenando las notificaciones de los codemandados en la presente causa por haber salido fuera del lapso de ley y asimismo que se bajara el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa , y posteriormente se recibió en este Tribunal el expediente, en virtud de la inhibición planteada por la Juez Segunda, quedando el presente expediente en estado de notificación de la sentencia confirmada, por lo que mal podría este Juzgado declarar la perención de la presente causa, por cuanto se encuentra en estado de notificación de los codemandados de la sentencia definitiva dictada por la alzada, y asimismo la presente causa pertenece a un Juzgado de municipio, por lo que se niega lo solicitado. Así se establece.-