REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
200° Y 151°

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE ACTORA: Ciudadanos MARISELA TORCAT CANARDO, DIANA MARGARITA TORCAT CANARDO y BETTINA SUSANA TORCAT CANARDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.473.146, 6.562.163 y 6.555.656, respectivamente.
I.B) APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JESÚS ALBERTO LÓPEZ SUÁREZ, con inpreabogados nros. 57.027.
I.C) PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EFREN TORCAT ROJAS y GERMÁN TORCAT ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 2.169.594 y 2.169.799, respectivamente, en su carácter de representantes de la sociedad mercantil Inversiones Financieras Nueva Esparta, (INFINECA, C.A.), domiciliados en la calle San Nicolás, Nro. 16-24, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
I.D) APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita apoderado Judicial.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Se inicia el presente juicio por demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por el abogado JESÚS ALBERTO LÓPEZ SUÁREZ, con inpreabogados nros. 57.027, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARISELA TORCAT CANARDO, DIANA MARGARITA TORCAT CANARDO y BETTINA SUSANA TORCAT CANARDO, ya identificados, contra los ciudadanos EFREN TORCAT ROJAS y GERMÁN TORCAT ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 2.169.594 y 2.169.799, respectivamente, en su carácter de representantes de la sociedad mercantil Inversiones Financieras Nueva Esparta, (INFINECA, C.A.), domiciliados en la calle San Nicolás, Nro. 16-24, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
En fecha 17-6-2.008, este Tribunal le da entrada a la presente demanda. (Folio 44).
En fecha 25-6-2.008, este Tribunal dictó auto ordenando a la parte actora a consignar copia certificada de los documentos consignados para la admisión de la demanda. (Folio 45).
En fecha 10-7-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado JESÚS ALBERTO LÓPEZ SUÁREZ, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó las copias certificadas solicitadas. (Folio 46-102).
En fecha 16-7-2.008, este Tribunal dictó auto acordando la devolución de los documentos consignados. (Folio 103).
En fecha 22-7-2.008, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 104-105).
En fecha 4-8-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado JESÚS ALBERTO LÓPEZ SUÁREZ, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicita se libre boletas de Intimación y pone a disposición del Alguacil los medios y recursos necesarios para hacer efectiva la intimación ordenada. (Folio 106).
En fecha 4-8-2.008, comparece el Ciudadano Alguacil de este Juzgado y manifestó haber recibido los medios necesarios para hacer efectiva la intimación ordenada. (Folio 107).
En fecha 17-9-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado JESÚS ALBERTO LÓPEZ SUÁREZ, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó copias certificadas y retiró los originales solicitado. (Folio 108).
En fecha 22-9-2.008, este Tribunal dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas. (Folio 109).
En fecha 2-10-2.008, comparece el ciudadano JESÚS ALBERTO LÓPEZ SUÁREZ, en su carácter de apoderado actor y retiró las copias certificadas acordadas. (Folio 110).
En fecha 7-10-2.008, se libraron las Boletas de intimación acordadas. (Folio 11-13).
En fecha 25-11-2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de intimación por no poder localizar al ciudadano GERMÁN TORCAT ROJAS. (Folio 114-120).
En fecha 6-4-2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de intimación por no poder localizar al ciudadano EFREN TORCAT ROJAS. (Folio 121-127).
En fecha 21-4-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado JESUS ALBERTO LÓPEZ SUÁREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la intimación por carteles de la parte demandada. (Folio 128).
En fecha 27-4-2.009, el Juez Provisorio de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y otorgó el lapso estipulado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 129).
En fecha 6-5-2.009, este Tribunal dictó auto acordando la citación de la parte demandada por carteles. (Folio 130-132).
En fecha 12-6-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado JESUS ALBERTO LÓPEZ SUÁREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia retiró el cartel de citación acordado. (Folio 133).
En fecha 23-6-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado JESUS ALBERTO LÓPEZ SUÁREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó las publicaciones del cartel de citación librado. (Folio 134-136).
En fecha 9-3-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado JESUS ALBERTO LÓPEZ SUÁREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez. (Folio 137).
En fecha 16-3-2.010, la ciudadana Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa concediendo el lapso estipulado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 138).
En fecha 6-10-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado JESUS ALBERTO LÓPEZ SUÁREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presentó escrito de reforma de la demanda con sus anexos. (Folio 139-135).
IV.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
El artículo 29 del código de Procedimiento Civil Establece:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Ahora La Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1° y 2º establecen lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contencioso cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Ahora bien, de los artículos antes trascritos se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan a las 3.000 U.T., es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 195.000, oo), para los asuntos contenciosos.
Nuestro legislador procesal, dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: contractualmente, cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones; ó legalmente, el legislador enuncia un conjunto de reglas para determinarla en cada caso, esta determinación depende de que la cosa objeto de litigio se estimable o no.
En los casos en que el Juez deba precisar la cuantía para establecer su competencia, esta se determinara por las disposiciones procedimentales previstas en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso en estudio se desprende que la reforma del libelo de demanda, presentado por el abogado JESUS ALBERTO LÓPEZ SUÁREZ, en su carácter de apoderado de los ciudadanos MARISELA TORCAT CANARDO, DIANA MARGARITA TORCAT CANARDO y BETTINA SUSANA TORCAT CANARDO, ya identificados, que se trata de un Juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, contra los ciudadanos EFREN TORCAT ROJAS y GERMÁN TORCAT ROJAS, ya identificados, en su carácter de representantes de la sociedad mercantil Inversiones Financieras Nueva Esparta, (INFINECA, C.A.), y estima la presente en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (136.996 Bs.), que de una simple operación matemática se puede determinar que la cuantía estimada es equivalente a (2.153,7 U.T), siendo así la pretensión planteada en el escrito de reforma libelar, inferior a la atribuida para la competencia por la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, considera esta Juzgadora necesario declinar su competencia a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado.
V. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda intentada por los ciudadanos MARISELA TORCAT CANARDO, DIANA MARGARITA TORCAT CANARDO y BETTINA SUSANA TORCAT CANARDO, contra EFREN TORCAT ROJAS y GERMÁN TORCAT ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 2.169.594 y 2.169.799, respectivamente, en su carácter de representantes de la sociedad mercantil Inversiones Financieras Nueva Esparta, (INFINECA, C.A.), a razón de la cuantía y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca de la presente causa.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los once (11) días del mes de octubre del Año Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-