REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción. 11 de octubre de 2010.
Años 2ºº y 151º
Vista la diligencia suscrita por el abogado GIANCARLO CARANO, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita que este Tribunal se sirva fijar la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado observa que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, hasta la fecha no consta respuesta de los oficios Nros 0970-8134, 0970-8135, 0970-8136, 0970-8137, 0970-8139, los cuales fueron promovidos como pruebas de informes en la presente causa, en virtud de lo cual no puede este Juzgado fijar sentencia en la presente causa, hasta tanto no consten las respuestas de los oficios antes mencionados, y asimismo acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09-11-2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la cual estableció que los lapsos procesales a ser computados para que las partes en litigio procedan a presentar sus respectivos informes, no correrán hasta tanto conste en los autos la consignación del último despacho de pruebas que se haya librado en el proceso, en virtud de lo cual se niega lo solicitado. Así se establece.-