REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004254
ASUNTO : OP01-P-2006-004254


AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que les fueron impuestas a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA para decidir observa:
Primero: En fecha 30-04-2010, se practicó cómputo a la adolescente antes mencionada y para esa oportunidad en la sanción de Reglas de Conducta con la obligación de: a) Estudiar y/o Trabajar había cumplido Un (1) Año, Dos (2) Meses y Dieciséis (16) Días de sanción, faltándole por cumplir Seis (6) Meses, Catorce (14) Días, b) En cuanto a la obligación de Acatar las órdenes y reglamentos que le imponga el responsable legal, ciudadano Gonzalo Roa Avendaño y no ausentarse de su domicilio después de la siete 7:00 de la Noche y de ser así deberá hacerlo en compañía de su representante legal, NO SE EVIDENCIA que haya violado esta obligación, y en a la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico de la Sección adolescentes y recibir la debida orientación de la Psicólogo y la Trabajadora Social ha cumplido con Seis (6) presentaciones que equivalen a Seis (6) MESES de cumplimiento y le faltan por cumplir UN (1) AÑO Tres (3) MESES y Trece (13) Días. Segundo: Ahora bien, se actualiza cómputo de la siguiente manera: para la sanción de Reglas de Conducta en la obligación de: a) Estudiar y/o Trabajar: cursa constancia de trabajo emitida por la misma empresa fechada 26-07-2010 cursante al folio 54 de la octava pieza, con lo cual acredita DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, los cual es aunado al tiempo de cumplimiento anterior, suman un total de cumplimiento de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. En relación a la obligación de Acatar las órdenes y reglamentos que le imponga el responsable legal, ciudadano Gonzalo Roa Avendaño y no ausentarse de su domicilio después de la siete 7:00 de la Noche y de ser así deberá hacerlo en compañía de su representante legal, NO SE EVIDENCIA que haya violado esta obligación. Tercero: Para la fecha 30-04-2010, en la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico de la Sección adolescentes y recibir la debida orientación de la Psicólogo y la Trabajadora Social, había cumplido Seis (6) MESES de cumplimiento y le faltan por cumplir UN (1) AÑO Tres (3) MESES y Trece (13) Días. En este sentido, a los fines de actualizar el cómputo, se observan las siguientes presentaciones: 25-02-2010, 25-03-2010, 26-04-2010, 27-05-2010, 28-06-2010, 29-07-2010, 31-08-2010 y 30-09-2010, reflejadas en oficio s/n de fecha 04-10-2010, cursante al folio 73 de la octava pieza, con lo cual acredita suficientemente el tiempo estipulado de cumplimiento, por lo que en consecuencia se declara CUMPLIDA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta demostró un total de cumplimiento de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS, restándole por cumplir TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. SEGUNDO: Se declara CUMPLIDA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
8:42 AM