REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000162
ASUNTO : OP01-D-2010-000162


AUTO DE UBICACIÓN

Vista el acta levantada anteriormente y revisadas las presentes actuaciones, en el Asunto que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para decidir observa: Visto que en diversas oportunidades se ordenó la citación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de de ser impuesta del auto de ejecución de la sentencia dictada en su contra, tal como consta en el auto de ejecución dictado en fecha 16-08-2010, que cursa al 161 y 162 del Asunto, en el cual se ordeno citar para el día 24 de agosto del año en curso y en esta fecha se difiere por incomparecencia de la adolescente al mencionado acto, fijándose nueva oportunidad para el día 14-09-2010, llegada la fecha se difiere para el 07 de Octubre del año en curso, en virtud de la incomparecencia del adolescente de marras, a los diversos actos del proceso, se difiere par el día 02-11-2010 . Ahora bien se señala por el oficio No , 305 de fecha 04-10 2010 en la que remite, la consignación de boleta que la misma ha sido recibida por la adolescente, tal como consta al folio 185 de la segunda pieza del Asunto. Visto que no comparece al proceso desde el día 24 deagosto de 2010, a pesar de las diversas actuaciones realizadas por el Tribunal, a los fines de hacerla que cumpla con la sanción impuesta. Por lo que actualmente se observa que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según el cual se ordena la ubicación del adolescente, en primer orden, a los fines de imponerla del auto de Ejecución recaído en contra de su persona y conminarla a continuar cumpliendo con la sanción. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: Declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día DOS (02) de Noviembre de 2010, a las 9.00 a.m., a fin de que informe a este Tribunal los motivos de su incumplimiento, y Justifique, para lo cual se fija la audiencia para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte






11:26 AM