REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000074
ASUNTO : OP01-D-2008-000074

AUTO DE CORRECCIÓN DE AUTO DE CAPTURA

Vistas y Revisadas las anteriores actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 29-09-10 este Tribunal de Ejecución dicto auto en el cual se ordeno la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para imponerlo del auto ce ejecución por las sanciones de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES, con la siguiente obligación de trabajar o estudiar debiendo consignar las correspondientes constancias cada DOS (2) MESES ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección y Servicios a la comunidad por el lapso de CUATRO (4) MESES., sanciones estás contenidas en el artículo 620 literal b y c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA) y descritas en los artículos 624 y 625 ejusdem; SEGUNDO: Ahora bien de la revisión del Asunto se observa que en el primer aparte y en la dispositivo de la decisión se menciono al adolescente con el nombre de Juan José Rivas Rosas, siendo que correspondía la orden de captura para el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, que es quien fue sancionado, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31, de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal de Juicio de la Sección del Adolescentes de este Estado.
TERCERO: En la causa que hoy nos ocupa, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, y entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas” y siendo que no a comparecido a cumplir con las mencionadas sanciones el adolescente , motivo por el cual se dicto la orden de captura en su contra , y al incurrir en colocar el nombre del adolescente identidad omtiida, en las partes ya señaladas siendo lo correcto IDENTIDAD OMITIDA se aclara que en toda la decisión es concerniente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se aclara que en toda la decisión en la cual se acuerda la captura del adolescente es concerniente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
9:16 AM