REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000016
ASUNTO : OP01-D-2009-000016




AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA


Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de la sanción que le fue impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en el auto de ejecución dictada por este Tribunal en fecha 13-05-2010, cursante al folio 204 de la primera pieza del asunto, de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de dicha sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO; observando para ello lo siguiente: PRIMERO: En fecha 13-05-2010 se dictó Auto de Ejecución de Sentencia, fijando en primera oportunidad la audiencia para imponerlo del mismo el día 18-05-2010, fecha en la que no compareció fijándose subsiguientemente en diferentes oportunidades, obligando a este Tribunal a dictar Auto de Ubicación conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose sin efecto la misma en fecha 23-09-2010, oportunidad en la que se impuso del Auto de Ejecución contentivo de la sanción de Reglas de Conducta con la única obligación de trabajar por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión de la causa se observa: Para la sanción de Reglas de Conducta en la obligación de trabajar: cursa al folio 46 de la segunda pieza de la causa constancia de trabajo emanada de la empresa AUTOLAVADO NITRO C.A fechada 28-09-2010, mediante la cual acredita un lapso de cumplimiento de Un (01) Mes y Seis días, restándole por cumplir DIEZ ( 10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Practicado como ha sido el computo de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que para la sanción de Reglas de Conducta en su única obligación de trabajar: acreditó un lapso de cumplimiento de Un (01) MES y SEIS DIAS, restándole por cumplir DIEZ ( 10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS . Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte







9:17 AM