REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004286
ASUNTO : OP01-P-2007-004286




Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a revisar la medida impuesta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “De la revisión de los informes de evolución del Joven Adulto, ciertamente muestras cambios positivos, señalando que aun cuando no tiene mayores recursos cognitivos, tiene muchas habilidades con sus manos, y esta consiente de la responsabilidad con sus hermanos, cuenta con una oferta de trabajo en el área de refrigeración, lo cual concuerda con las habilidades establecidas en el informe de evolución, de igual manera se reflejan en los informe que cuenta con el apoyo familiar de la tía y del papá, por lo que el Ministerio Publico en esta audiencia no se opuso a la sustitución de la sanción Privativa de Libertad, requiriendo que dicha sanción sea sustituida por Libertad Asistida a fin de que reciba la orientación y tratamiento necesario por lo personal capacitado para ello y le sean impuestas también Reglas de Conducta a los fines de que realice alguna actividad y esto pueda ser verificado por el Tribunal. Oído asimismo la solicitud por la Defensora quien señala : En virtud de que mi representado le faltan por cumplir un año, un mes y trece días, ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta por este digno Tribunal, y que tan cierto es que en el informe final de evolución psico-social, se desprende que ha tomado otra actitud, mostrándose un Joven deseoso de relacionarse con el mundo, su gran inquietud es el bienestar de su familia, este informe es bastante claro donde el Joven ha asimilado el problema que tuvo en esa oportunidad y que lo importante para el asumir muchos retos familiares, considerando que su representado ha evolucionado, ha asimilado y ha tenido un alcance bastante favorable,




por lo cual solicito se le acuerde unas medidas menos gravosas, También consignoconstancia de oferta de empleo, así como consigno copias de las partidas de nacimientos de sus hermanos menores, en virtud de que seria el Joven Adulto, el sostén de su familia, asumiendo tal como lo establece el informe que el ha asumido esta figura paterna, por cuanto su madre presente un cuadro clínico esquizofrénico, y por ende no puede atender a sus hijo, por lo que ratifico la solicitud de que se acuerde una medida menos gravosa a sui representado, para así el poder atender a sus menores hermanos. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la fiscal del ministerio público la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: Visto el Informe que cursa al folio 25 y 26 de la quinta pieza del presente asunto, en el que señala que el Joven Adulto, en el área social tiene deseo de relacionarse con el mundo donde su mayor preocupación es el bienestar de su familia, asumiendo la responsabilidad de cuidar a sus hermanos menores, dada la situación medica de su madre, señalando que emocionalmente manifiesta deseos de cambio a la hora de asumir retos familiares, así mismo consta una oferta de empleo para el adolescente, como ayudante de refrigeración dándole una oportunidad de superación, así como copias de las partidas de nacimiento de los hermanos del Joven Adulto, todos estos informes señalan que el Joven Adulto de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley conforme a la finalidad de las medidas que se ha logrado su adecuada convivencia en su familia y sociedad tal como lo prevé el articulo n el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”, y conforme a lo solicitado por la Defensa a lo cual no se opuso la representante del Ministerio Publico procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, debiendo dichos profesionales Tres (03) Meses, remitir el informes de los mismos a este Tribunal. Y de manera SIMULTANEA, 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar la constancia de Trabajo o estudio cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando o trabajando. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME



CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, debiendo dichos profesionales Tres (03) Meses, remitir el informes de los mismos a este Tribunal. Y de manera SIMULTANEA, 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar la constancia de Trabajo o estudio cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando o trabajando. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del adolescente sancionado, con la periodicidad de cada Treinta (30) días. TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo por lo que al Joven Adulto le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. QUINTO: Se ordeno agregar a las actas consignadas por la defensa, consistentes en Oferta de Trabajo, así como copias de las partidas de nacimiento constante de Tres (03) folios útiles. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte








12:26 PM