REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000042
ASUNTO : OP01-D-2010-000042


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, en la que se procede a revisar la medida impuesta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “Revisado el expediente y los informes de evolución, así como el plan individual del adolescente el cual apenas data del mes de Septiembre, el Ministerio Publico en razón de ello se opone a que la misma sea sustituida por una menos gravosa., ya que de acuerdo al articulo 647 de la Ley Especial, ya que con el internamiento se le están brindando herramientas necesarias para el desempeño de su libertad individual una vez se declare la libertad del mismo. Oído así mismo la solicitud de la Defensora :Solicita se sustituya la sanción Privativa de Libertad de su representado por una medida en libertad. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición de la representante de la vindicta publica , para decidir observa: Visto los informes que cursan en la segunda pieza al folios Nº 67al 75 relativos al informe de evolución área social y psicológica, en los que señala en el área social en el ámbito familiar que desde el mes de septiembre la madre del adolescente se encuentra actualmente privada de Libertad en el Internado Judicial de San Antonio, cuenta con el apoyo de la bestia paterna del adolescente, en la valoración señala que el adolescente es respetuoso y receptivo con el personal guía, así mismo que en el libro de actas refleja un intento de motín de fecha 03-09-2010. Asi mismo que participo en los talleres de autoestima, prevención de VIH, SIDA Y PRIMEROS AUXILIOS, destaca que el adolescente señala querer continuar realizando las actividades respectivas y alcanzar sus objetivos en el plan individual, en el área de evolución conductual psicológica destaca que debe ser objeto de seguimiento y control por tiempo prolongado, el pronostico conductual



del mismo se mantiene bajo observación. Ahora bien, este tribunal, percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados, todo ello a los fines de alcanzar la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, se acuerda mantener la medida privativa de Libertad, y se exhorta a la ciudadana Carmen González a continuar brindándole el apoyo familiar al adolescente, de igual manera exhorta al adolescente a continuar evolucionado en su plan de vida de acuerda a la metas pautadas en el Plan individual. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 03 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte







12:53 PM