REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000106
ASUNTO : OP01-D-2010-000106
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos en la que se reviso la medida impuesta a los adolescentes. Oído así mismo la solicitud de las defensas en donde pide conforme al 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia, la audiencia de Revisión de la Medida Privativa de Libertad Impuesta al adolescente, y en la que señalaron DRA. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03 QUIEN EXPONE: “Esta defensa después de haber escuchado lo manifestado por mi representado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto que ha progresado en la institución y evolución del mismo, y tomando en cuenta el compromiso de su mama esta defensa solicito de conforme al 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia, la Revisión de la Medida Privativa de Libertad Impuesta al adolescente y se le sustituya la medida privativa por una medida en Libertad. El DR. JOSE VILLEGAS, DEFENSOR PRIVADO EXPONE: “ representando a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, debo señalar que tenemos a tres jóvenes que incurrieron en una falta por ayudar a otro, lo que hace ver que tienen una calidad humana, lo cual no justifica la falta grave que hicieron, me permito leerle una carta de mi representado IDENTIDAD OMITIDA “Quiero ser un niño respetuoso trabajar, un niño de bien, ayudar a las persona, quiero tener un futuro, una familia, una mujer hermosa como maryorie de sosa“, todos los aquí presentes saben el tipo de persona que soy y les puedo dar fe que estamos delante de unas personas que tienen un futuro extraordinario, por lo que solicito la oportunidad de que estos adolescentes continúen su vida en libertad, pido todo el beneficio y toda la humildad que el Tribunal pueda dar a ellos y familiares. En esta acta aprovecho la oportunidad de solicitarle a este Tribunal en base a los folios 55, 56 y 57, en los cuales constan en el orden siguiente. Constancia de inscripción para estudiar el séptimo grado, ante la unidad educativa en Valencia Estado Carabobo, constancia de trabajo de la representante legal del adolescente y constancia de residencia del sector Miguel Peña en original, por lo que solicito que en caso de sustituir la medida en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se decline la competencia para el Tribunal de Ejecución del Estado Carabobo, para así ofrecerle la oportunidad para continuar cumpliendo con la sanción al lado de su madre. Por su parte la representante del Ministerio público manifestó “previo el inicio de esta audiencia reviso los informes de evolución realizados a los adolescentes, y tomando en cuanta el compromisos expuesto tanto por sus representantes legales como por los mismos adolescentes, de apoyar a sus hijos en el cumplimiento de la sanción que llegara a imponer este Tribunal en caso de ser sustituida, es por lo que el Ministerio Publico en esta audiencia no se opone a la sustitución de la sanción Privativa de Libertad requiriendo que dicha sanción sea sustituida por Libertad Asistida a fin de que reciba la orientación y tratamiento necesario por lo personal capacitado para ello conjuntamente con sus padres. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procedió a revisar la medida y siendo solicitado por las defensas y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación Libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Vistos los planes Individuales que cursan en autos, confrontados con los planes de evolución realizados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, de los cuales en el informe social del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que el adolescente tiene un comportamiento ajustado a la norma, cumple con todas las asignaciones que se le indican trabaja con orden, es colaborador, muestra iniciativa, se relaciona positivamente con sus compañeros y adolescentes y facilitadores, se observa cierto dominio y conocimiento en la parte de computación y sus funciones; en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el informe social establece que el adolescente es una persona que demuestra interés por aprender con dedicación un arte, a pesar de su bajo nivel educativo, acata las normas de la institución u cuanta con el apoyo familiar de sus padres, quienes están atentos al proceso de evolución del mismo. En relación al adolescente Anthony Rico Medina, el informe realizado al mismo establece que el adolescente cumple con las tareas que se le asigna los guías, limpian las áreas comunes, los pasillos internos y externos, los jardines y establecimiento; tiene hábitos positivos inherentes al orden y limpieza del área donde duerme; el equipo multidisciplinario continuara con la labor de seguimiento evaluación y control, a los fines de que se alcancen los objetivos del plan individual del adolescente, durante en permanencia en el Centro de Internamiento para Varones Los cocos, asimismo el informe psicológico establece que registra un comportamiento satisfactorio apegado a los procedimiento y normas establecidas en la institución , asume un aptitud conciliadora y hace énfasis en el contacto familiar todos estos informes señalan que el adolescente de una manera positiva han alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”; así como los diagnósticos favorables que cursan en el presente Asunto, y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, en la cual los adolescentes deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, debiendo dichos profesionales cada (03) Meses, remitir el informes de los mismos a este Tribunal. Y de manera SIMULTANEA, 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en: a).- La Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar la constancia de estudio o trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando o trabajando. Ahora bien conforme a lo solicitado por la defensa privada relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal tomando en cuanta que consta en autos a los folios 55, 56 y 57, en los cuales constan en el orden siguiente Constancia de inscripción para estudiar el séptimo grado, ante la unidad educativa en Valencia Estado Carabobo, constancia de trabajo de la representante legal del adolescente y constancia de residencia en original , de la madre del adolescente que señala que reside en el sector Miguel Peña, por lo cual de conformidad con los artículos 77 del código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se prosiga con el debido proceso y vigilar el cumplimiento de las sanciones, ya que su madre reside en esta Entidad, se acuerda la Declinatoria de Competencia en relación a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se ordena remitir compulsa del presente asunto al Tribunal de Ejecución del Valencia Estado Carabobo. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, en la cual los adolescentes deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, debiendo dichos profesionales cada (03) Meses, remitir el informes de los mismos a este Tribunal. Y de manera SIMULTANEA, 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en: a).- La Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar la constancia de estudio o trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando o trabajando. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del adolescente sancionado, con la periodicidad de cada Treinta (30) días de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Con domicilio en: IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA, Con domicilio en:, IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA, Con domicilio en: IDENTIDAD OMITIDA Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que a los adolescentes de marras ha cumplido SEIS (06) MESES y le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es SEIS (06) MESES. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. QUINTO: De conformidad con los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 614 y 647 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la Declinatoria de Competencia en relación a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal de Ejecución del Valencia Estado Carabobo. SEXTO: Se acuerda Oficiar al Departamento de Reproducción a los fines de que se sirvan reproducir el texto integro del presente Asunto. SEPTIMO: Se ordena remitir compulsa del presente Asunto al Tribunal de Ejecución del Valencia Estado Carabobo en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
2:07 PM
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