REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000087
ASUNTO : OP01-D-2010-000087


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a revisar la medida impuesta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “ revisados los informes de evolución donde se habla de una importante integración de los padres, lo cual habla de un apoyo familiar importante, no obstante en lo que se refiere al aspecto psicológico del adolescente, refiere que su conducta esta en un proceso de seguimiento, mantienen la recomendación de la importancia de la vinculación familiar en el proceso de la sanción impuesta, mas sin embargo refiere que debe mantenerse bajo observación, seguimiento y control, indicadores emocionales y afectivos, a los fines de emitir un pronostico de este adolescente, en razón de esto el Ministerio Publico se opone a la sustitución de la sanción Privativa de Libertad que tiene impuesta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al articulo 647 de la Ley Especial, ya que con el internamiento se le están brindando herramientas necesarias para el desempeño de su libertad individual una vez se declare la libertad del mismo. Oído así mismo la solicitud del Defensor : Visto lo manifestado por el Ministerio Publico, esta defensa establece que el objetivo principal de esta ley, es precisamente la reeducacion para los adolescentes sometidos a este sistema y que precisamente hablando en cuanto el sistema social, estaría completo ya que existe una familia bastante estructurada conformada por padre y madre y siendo el pilar fundamentalmente para el cumplimiento de la sanción, no estamos en un sistema punitivo del Estado, estamos en un sistema reeducacional para los adolescentes sometidos al misma, en el especto psicológico, aun cuando establece un faltante debemos tomar en cuanta que esta sección adolescentes cuenta con especialista en esta materia que pueden de manera externa ser participe en la reeducación conductual de este Joven, por ello esta defensa publica solicita que de conformidad con el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declare con lugar la sustitución de la sanción Privativa de Libertad, sea sustituida por sanciones menos gravosas. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: Visto lo manifestado por las partes en esta audiencia, y tomando en cuanta que consta al folio 66 del asunto informe de evolución social relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde señalan que tanto el adolescente cuenta con su grupo familiar, es un elemento positivo en la puesta en practica del programa socio-educativo, el adolescente asiste al deporte dos veces por semana, el adolescente curso hasta el séptimo año de bachillerato, a partir del 1 de noviembre del año en curso, iniciara la Misión Ribas, asiste al curso de elaboración de pasapalos dictado por el INCES, el adolescente ha sido incluido al curso de nivel I de computación, colabora con el desarrollo de las clases y facilita con los cursos de computación apoyando a los demás alumnos, tiene una oferta de empleo y señala que se continuara bajo la supervisión y control del equipo multidisciplinario, en el informe de evolución conductual área psicológica dice que se ha mantenido en cuanto a la conducta con sus padres, comparte la rutina que diariamente se vive en la institución, señala que hay indicadores que deben manejarse bajo seguimiento y control, además la importancia de participación familiar dentro de la estrategia para alcanzar una adecuada identidad y un nivel de afianciamiento que incentive la autocrítica en el adolescente; en la hoja de evaluación cualitativa en todos sus aspectos señala que es muy bueno el comportamiento del adolescente. Ahora bien todos estos informes y visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados, todo ello a los fines de alcanzar la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, se acuerda mantener la medida privativa de Libertad, y se exhorta a la ciudadana Carmen González a continuar brindándole el apoyo familiar al adolescente, de igual manera exhorta al adolescente a continuar evolucionado en su plan de vida de acuerda a la metas pautadas en el Plan individual. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo








647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y QUINCE (15) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte













12:27 PM