REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000234
ASUNTO : OP01-D-2008-000234



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de este domicilio, en la que se reviso la medida impuesta al adolescente. Oído así mismo la solicitud de la Ministerio publico “ Señala que reviso los informe de evolución del adolescente, donde efectivamente se muestran muchos avances tanto en el aspecto social como el psicológico, haciendo referencia a la evasión del centro que ha tenido el mismo, lo cual no lo favorece para este momento, se evidencia que la sanción esta siendo favorable para su proceso de desarrollo y en razón de ello considera que no es la oportunidad para sustituir la sanción ya que de acuerdo al plan individual se evidencia que la misma esta siendo efectiva para los fines para los cuales ha sido impuesta la misma, en razón de lo expuesto y vista que la sanción privativa de libertad, esta cumpliendo los fines para los cuales fue impuesta, de acuerdo al articulo 647 de la Ley Especial, es por lo que se opuso a que la misma sea sustituida, ya que con el internamiento se le están brindando herramientas necesarias para el desempeño de su libertad individual una vez se declare la libertad del mismo. Finalmente solicito copias de la presente acta. Por su parte la representante de de la Defensa Publica manifestó “ visto lo expuesto por mi representado y de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, Revisado como ha sido el informe final de evolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considera que es un informe positivo y en el día de hoy a las 9:44am, consigno oferta de trabajo, donde se le ofrece el trabajo de mensajero, en la cual se refiere a un trabajo fijo, donde existe la posibilidad de superación en tal sentido solcito se le sustituya la medida por una menos gravosas y pueda culminar sus estudios y convivir con su familia y copias de la presente acta. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa pública la sustitución de la medida de Privación Libertad por otra medida menos gravosa, y la Representante fiscal se opone a la sustitución de la misma, esta juzgadora cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: Visto lo manifestado por las partes en esta audiencia, y tomando en cuenta Consta al folio Nº 12 de la tercera pieza el informe de evolución del adolescente en el área social y psicológica remitido mediante oficio de fecha 07-10-2010, del cual se desprende las asistencias del hoy joven adulto ante dichos departamentos, arrojando como resultado de dichos evaluaciones que en el área familiar se logro el mayor de las metas, ya que se trata de manera sistemática la relación con el padre, logrando concienciar el abandono que sufrió el adolescente y dar comienzo al proceso de afectación; refiere el informe que el joven adulto cuenta con el apoyo de la madre; en la actualidad se logro que se integrar en grupos deportivos con sus compañeros de reclusión; y en el área psicológica su mayor logro es el reconocimiento y aceptación de las figuras de autoridad; además la valoración de su cuerpo a través de la recreación sana; de igual manera se evidencia que consta a los folios oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Juan Marcano Vásquez, en el cargo de mensajero en la empresa A conciencia celular; todo este contenido del informe señalan que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, de manera simultanea, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada (15) días. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de trabajar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de permanecer después de las seis (06pm) fuera de su residencia, a menos que se encuentre trabajando o estudiando. Por todo cuando antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por La Defensa publica, y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, de manera simultanea, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada (15) días. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de trabajar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de permanecer después de las seis (06pm) fuera de su residencia, a menos que se encuentre trabajando o estudiando. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado, con la periodicidad de cada quince (15) días. TERCERO: Se acuerda la Libertad del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA,. CUARTO: Se actualiza el cómputo del tiempo que lleva el Joven Adulto de Sanción Privativa de Libertad, arrojando HA CUMPLIDO UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, LE RESTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

1:14 PM