REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000443
ASUNTO : OP01-D-2009-000443
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a revisar la medida impuesta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “De los informes de evolución del adolescente, donde efectivamente se muestran muchos avances tanto en el aspecto social como el psicológico, se evidencia que la sanción esta siendo favorable para su proceso de desarrollo y en razón de ello el Ministerio Publico considera que no es la oportunidad para sustituir la sanción ya que de acuerdo al plan individual se evidencia que la misma esta siendo efectiva para los fines para los cuales ha sido impuesta la misma, en razón de lo expuesto y vista que la sanción privativa de libertad, esta cumpliendo los fines para los cuales fue impuesta, de acuerdo al articulo 647 de la Ley Especial, es por lo que se opone a que la misma sea sustituida, ya que con el internamiento se le están brindando herramientas necesarias para el desempeño de su libertad individual una vez se declare la libertad del mismo y solicito copias de la presente acta. Oído así mismo la solicitud de lal Defensora : De conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, solicito la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a mi representado, que la declare con lugar y en consecuencia se le sustitutiva o se le modifique, por sanciones menos gravosas, toda vez que se encuentran los informes de evolución del sancionado insertos en el presente asunto y o copias de la presente acta. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: Visto lo manifestado por las partes en la audiencia, y tomando en cuenta informes de evolución área social folio 132 al 134 del presente Asunto, en el que se señala en el ámbito familiar la familia cumple tanto con las visitas como con la convivencia familiar, así mismo en el área deportiva señala que tiene habilidades y destrezas en cada clase o practica, desde el punto de vista de los valores que presenta el adolescente reitera la importancia de cumplir con los principios que garanticen una convivencia sana tales como tolerancia, respeto y autoridad; en el área de la salud manifiesta ciertos problemas para lo cual se le tramito la cita medica; en el ámbito escolar esta inscrito para participar en Misión Robinsón 1, ha participado en la carla de autoestima; concluyendo que el Joven Adulto se desenvuelve ajustados las normas, colabora con la limpieza y mantenimiento de las instalaciones del centro, asimismo costa al folio 135 cursa informe psicológico que establece que existen indicadores de conducta con pronósticos favorables; en la hoja de evaluación cualitativa señala que es tranquilo, atento y colaborador, que tiene facilidad de aprender y mantiene buena amistad con sus compañeros: Ahora bien observa esta juzgadora que de acuerdo a los informes de evolución de la sanción privativa de libertad esta siendo efectiva, y visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados, todo ello a los fines de alcanzar la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, se acuerda mantener la medida privativa de Libertad, y exhorta al adolescente a continuar evolucionado en su plan de vida de acuerda a la metas pautadas en el Plan individual. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensora pública No. 03 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, Y VEINTITRES (23) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
2:42 PM