REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000076
ASUNTO : OP01-D-2009-000076
AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de la sanción que les fue impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, en el auto de ejecución dictada por este Tribunal en fecha 06-05-2010, cursante al folio 16 de la segunda pieza del asunto, de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de dicha sanción impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES; observando para ello lo siguiente: PRIMERO: En fecha 06-05-2010 se dictó Auto de Ejecución de Sentencia, y los adolescentes Farianny Niño y Carlos López fueron impuestos en fecha 25-05-2010, y para el adolescente Carlos Arregoces fue impuesto en fecha 08-07-2010, el cual era contentivo de la sanción de Reglas de Conducta con la única obligación de trabajar por el lapso de SEIS (6) MESES, debiendo consignar constancia cada dos meses. SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión de la causa se observa: Para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declinó la competencia del presente asunto para el estado Anzoátegui de estado, en fecha 25-08-2010, cursante al folio 66 de la segunda pieza. TERCERO: Para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de Reglas de Conducta en la única obligación de estudiar, se observa: cursa al folio 87 de la segunda pieza de la causa constancia de estudio emanada de la U.E Liceo Bolivariano “Porlamar” fechada 11-10-2010, mediante la cual hace constar que es estudiante activo de ese Liceo, con lo cual acredita un lapso de cumplimiento de UN MES Y ONCE (11) DIAS, restándole por cumplir CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. CUARTO: Para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de Reglas de Conducta en la única obligación de estudiar, se observa: cursa al folio 60 de la segunda pieza de la causa constancia de estudio emanada de la U.E Liceo Bolivariano “Santiago Salazar Fermín” fechada 07-07-2010, con lo cual acredita un lapso de cumplimiento de UN MES Y DOCE (12) DIAS, restándole por cumplir CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que para la sanción de Reglas de Conducta en su única obligación de estudiar: acreditó un lapso de cumplimiento de UN MES Y DOCE (12) DIAS, restándole por cumplir CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. SEGUNDO: Practicado el computo de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que para la sanción de Reglas de Conducta en su única obligación de estudiar: acreditó un lapso de cumplimiento de UN MES Y ONCE (11) DIAS, restándole por cumplir CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
10:13 AM