REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000402
ASUNTO : OP01-D-2009-000402
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; observando para ello: PRIMERO: En fecha 10/12/2009, el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescente, dictó sentencia en contra del adolescente, imponiéndose las sanciones de por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, sanción ésta que consisten en cuanto a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: 1.- La obligación de cursar estudios formales durante ese período de tiempo y consignar ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres (3) meses las respectivas constancias que acrediten que se encuentra efectivamente cursando. 2.- No permanecer después de las 7:00 horas y minutos de la noche, fuera de su hogar sin la compañía de sus padres o representantes. 3.- No cambiar de lugar de residencia sin la previa notificación al Tribunal de Ejecución de esta Sección y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: 1.- La obligación de someterse a la asistencia, vigilancia y orientación del equipo multidisciplinario de esta Sección. SEGUNDO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de seguir estudiando y consignar constancias de estudio, tenemos: constancias fechadas 14-05-2010 y 07-10-2010, cursantes a los folios 119 y 192 con lo cual acredita OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, restándole por cumplir SIETE (7) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Para el resto de las obligaciones impuestas no se evidencia quebrantamiento. TERCERO: Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para su única obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos al equipo multidisciplinario de esta sección, tenemos las siguientes presentaciones: 29-01-10, 12-02-2010, 26-02-2010, 12-03-2010, 09-03-2010, 09-04-2010, 23-04-2010, 07-05-2010, 21-05-2010, 04-06-2010, 21-06-2010, 06-07-2010, 22-07-2010, 13-08-2010, 26-08-2010 y 09-09-2010 con lo cual demuestra OCHO (8) MESES por lo que le falta por cumplir OCHO (8) MESES. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de seguir estudiando y consignar constancias de estudio, OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, restándole por cumplir SIETE (7) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Para el resto de las obligaciones impuestas no se evidencia quebrantamiento. SEGUNDO: Para la sanción de Libertad Asistida: demuestra OCHO (8) MESES por lo que le falta por cumplir OCHO (8) MESES. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
9:44 AM