REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000257
ASUNTO : OV01-P-2008-000004

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA


Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 12-08-2010 en Audiencia de Revisión de Medida de esa misma fecha y cursante al folio 111 de la segunda pieza, en la que se sustituyó la sanción de Privación de Libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOS (2) DIAS, de cumplimiento simultáneo; Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello: PRIMERO: En fecha 12-08-2010, se impuso las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOS (2) DIAS, de cumplimiento simultáneo, consistentes en: Reglas de Conducta: trabajar y/o estudiar y demostrarlo cada 4 meses y no salir de su residencia luego de las 6:00 horas de la tarde a menos que se encuentre estudiando, trabajando o acompañado de sus representantes legales y Libertad Asistida: la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 15 días. SEGUNDO: Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para su obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes tenemos: cursa oficio s/n de fecha 04-10-2010 inserto al folio 131 de la segunda pieza mediante el cual informa de las siguientes asistencias: 19-08-2010, 02-09-2010, 15-09-2010 y 29-09-2010, con lo cual ha acreditado DOS (2) MESES por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DOS (2) DIAS. TERCERO: Para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en su obligación de trabajar y/o estudiar, riela inserta al folio 129 de la segunda pieza constancia de trabajo fechada veinte de septiembre del año en curso, mediante la cual certifica que el sancionado labora desde el 13-09-2010, con lo cual arroja un tiempo de cumplimiento de SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Para la obligación de no salir de su residencia luego de las 6:00 horas de la tarde a menos que se encuentre estudiando, trabajando o acompañado de sus representantes legales, hasta la presente fecha no se evidencia incumplimiento. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA se evidencia que ha cumplido DOS (2) MESES por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DOS (2) DIAS. SEGUNDO: Para la sanción de Reglas de Conducta tenemos: para la obligación de trabajar cumplió SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Para la obligación de no salir de su residencia luego de las 6:00 horas de la tarde a menos que se encuentre estudiando, trabajando o acompañado de sus representantes legales, hasta la presente fecha no se evidencia incumplimiento. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ



8:38 AM