REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004053
ASUNTO : OP01-P-2007-004053



AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA


Revisadas las presentes actuaciones en la causa que les sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a" “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a realizar computo de las sanciones impuestas a las adolescentes y para ello previamente observa:

PRIMERO: En fecha 30/05/2008, el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescente, dictó sentencia en contra de las adolescentes, imponiéndose las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, sanción éstas que consistirían, para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA: en cuanto a la sanción de las Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual debe: 1.- Retomar sus estudios de bachillerato, los cuales quedaron en suspenso en el tercer año. 2.- inscribirse en un curso privado de peluquería privado o público, 3.- presentarse ante el Tribunal de ejecución una vez cada dos meses, a objeto de sostener entrevista con la juez , 4.- cualquier cambio de domicilio o residencia notificarlo de inmediato al Juez de ejecución; y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones son del siguiente contenido: por reglas de conducta: 1.- continuar los estudios, 2.-consignar constancia de estudios cada tres meses. 3.-Presentarse ante el Instituto de deportes del estado nueva Esparta, 4.- Comunicar cualquier cambio de domicilio o residencia, con el deber de notificarlo de inmediato al Juez de Ejecución y 5.- presentarse ante el Tribunal de Ejecución, una vez cada dos meses y Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 Ejusdem, la cual consiste para ambas adolescentes en la obligación de recibir vigilancia y orientación por parte de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Comunitaria del Municipio Maneiro.

SEGUNDO: Ahora bien, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA la misma fue declarada prescrita en fecha 11-08-2010, mediante auto cursante al folio 125 de la segunda pieza, y en relación a la sanción de Libertad Asistida se observan dos únicas presentaciones realizadas en fechas: 15-12-2009 y 03-03-2010 que equivalen a que tiene un cumplimiento de UN (01) MES y le faltan por cumplir ONCE (11) MESES.

TERCERO: En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante audiencia de fecha 08-10-2009 cursante al folio 33 de la segunda pieza, se le sustituyó la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de un año, por la sanción de Libertad Asistida, la cual había sido impuesta inicialmente por el lapso de un año, quedando en definitiva Libertad Asistida por el lapso de dos años, y en atención a su cumplimiento se observan las siguientes presentaciones: 19-03-2010, 22-04-2010, 24-05-2010 (F. 105 II P); 21-06-2010, 23-07-2010, 10-08-2010, 30-09-2010 (F. 134 II P), con lo cual demuestra SIETE (7) MESES, en razón de cumplimiento de cada treinta días, faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y CIBNCO (5) MESES.

Por todo de lo antes expuesto, este Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA en Funciones de EJECUCION de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar computo de la sanción de Libertad Asistida, impuesta a las adolescentes mencionadas reflejando un cumplimiento de la siguiente manera: 1.- En cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido UN (01) MES y le faltan por cumplir ONCE (11) MESES. 2.- En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido SIETE (7) MESES, en razón de cumplimiento de cada treinta días, faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto .Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

















8:44 AM