REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004510
ASUNTO : OP01-P-2009-004510


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY
ACUSADO: RAED TIAIHA EL ATRACHE
FISCAL: Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSA: YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO


Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado RAED TIAIHA EL ATRACHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.536.683 y residenciado en la Urbanización Los Moriquites, Casa N° 29, Casa de color rosado, cerca de la Capilla de Altagracia, Municipio Gómez, Estado Nueva EspartAa, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación texto íntegro de la decisión fundamentada, en los siguientes términos:

ACUSACION FISCAL

La representante del Ministerio Público expuso expuso en forma oral la Acusación presentada, en la cual describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano RAED TIAIHA EL ATRACHE , por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Los hechos por los cuales se acusó al ciudadano RAED TIAIHA EL ATRACHE, ocurren en fecha 30 de mayo de 2009,cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia de la Policía del Estado, practicaron la aprehensión del mencionado ciudadano, quien había causado a la víctima Winder José Quijada Rodríguez, una herida contusa suturada en la región lumbar, que de acuerdo al Informe Médico Forense suscrito por el Dr. Luis Camejo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tiene un tiempo de curación de 10 días, y de carácter leve. Como elementos de convicción presentó la declaración de la víctima, el acta policial s/n de fecha 30 de mayo de 2008 y el Reconocimiento Médico Legal de fecha 30 de mayo de 2008, suscrito por el Dr. Luis Camejo y ofreció como medios de prueba, la declaración de los funcionarios Miguel Yacobucci, Alexis Marcano, Darwin Pino y Jesús Pérez, quienes practicaron la aprehensión del acusado, así como el reconocimiento médico legal practicado a la víctima, igualmente ofreció la declaración de la víctima.

Ante la solicitud de suspensión condicional del proceso la Fiscal del Ministerio Público no manifestó no tener objeción. El Tribunal en la audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento por la vía abreviada, admitió la acusación así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

DECLARACION DEL ACUSADO:


El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: que vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y cuya pena está establecida de tres a seis meses. Los hechos por los cuales se procesó al acusado RAED TIAIHA EL ATRACHE encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que es el responsable de las lesiones leves sufridas por el ciudadano Zinder José Quijada Rodríguez. En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de SEIS (6) MESES, con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y 2) Prohibición de Ausentarse del estado Nueva Esparta. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado RAED TIAIHA EL ATRACHE anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de SEIS (6) MESES, con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y 2) Prohibición de Ausentarse del estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP).

LA JUEZ DE JUICIO No. 2


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ



LA SECRETARIA,


ABG. _____________________