REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002068
ASUNTO : OP01-P-2007-002068

Visto el escrito presentado por la Dra. JENNY MINERVA BUSTAMANTE CALDERON, en su condición de Defensora Técnica de los ciudadanos DEIMAR EULISES BAUTISTA ZAMBRANO y CARLOS ALCIDES PAEZ BALZA, suficientemente identificados en autos, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva acordar una copia de la filmación de la audiencia de juicio de fecha 6 de octubre de 2010, ofreciendo a su vez el formato DVD y el pago de los costos que su reproducción genere, quien aquí decide observa: De conformidad con lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hizo uso del medio de videograbación a los fines del registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en la Audiencia de Juicio Oral y Público que se realiza en el presente asunto penal. Ahora bien, el segundo aparte del señalado artículo establece que “…Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado…” de lo que se desprende claramente, que de la videograbación no se pueden proporcionar copias, y que solo una vez concluido el debate podrá ser dispuesta a las partes únicamente dentro del recinto del Tribunal. En el presente caso, el debate aún no ha concluido, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensora JENNY MINERVA BUSTAMANTE CALDERON, y en consecuencia NIEGA la expedición de la copia de la videograbación de la audiencia de Juicio Oral y Público realizada el 6 de octubre de 2010, todo de conformidad con los artículos 15 y 334 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. _____________________________