REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006005
ASUNTO : OP01-P-2009-006005

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD. EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. EFRAIN MORENO NEGRIN, en su carácter de Defensor del imputado GABRIEL DEL JESUS ORDAZ MONTEROLA, y en el que manifiesta que el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial penal, le impuso en la Audiencia Preliminar, Medidas Cautelares de Presentaciones periódicas cada ocho (8) días, y las cuales han venido cumpliendo a cabalidad; que su defendido es funcionario activo de la Policía del Estado Nueva Esparta y actualmente ha sido destacado en la Comisaría de Boca de Rio, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, lo cual le dificulta el cumplimiento de las presentaciones y el de su jornada de trabajo; visto asimismo que el Defensor Privado acompaña a su solicitud de revisión de la medida constancia de trabajo expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Neoespartano de Policía en la que aparece que el ciudadano Gabriel de Jesús Ordáz monterota presta sus servicios en ese cuerpo policial

Ahora bien, de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el referido imputado ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado a sus Constancia de Trabajo, lo que demuestra el espíritu de responsabilidad ante la Medida otorgada, por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, acuerda extender las presentaciones cada treinta (30) días al referido imputado ante la Oficinas del alguacilazgo, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por el DR. EFRAIN MORENO NEGRIN, en su carácter de Defensor Privado del IMPUTADO GABRIEL DEL JESUS ORDAZ MONTEROLA, ante este Tribunal, y acuerda extender las presentaciones cada treinta (30) días quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y líbrese oficio .

LA JUEZ DE JUICIO No. 2,


DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG.________________________