REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-004968
ASUNTO : OP01-P-2008-004968

Revisadas las anteriores actuaciones. Visto que hasta la fecha del 27 de septiembre de 2010 no se ha logrado constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer del juicio Oral y Público en el asunto seguido contra los ACUSADOS DANNY BUENO Y HUMBERTO ORTIZ, identificados en autos, quienes se encuentran actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad, acusados del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, visto que en ninguna de las oportunidades que han sido convocadas los ciudadanos escogidos para ser escabino; visto asimismo que dicha audiencia ya había sido diferida en varias oportunidades; visto asimismo que la constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, ha sido diferida por causas no imputables a los imputados, en más de dos oportunidades; este Tribunal acuerda asumir el control jurisdiccional, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando su decisión en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa a este Tribunal de Juicio Nº 2, celebrándose el primer Sorteo Ordinario el 17 de marzo de 2009 se fija la audiencia oral para la constitución del Tribunal mixto para el 6 de abril de 2009, oportunidad en la cual no concurrió ninguno de los escabinos; posteriormente se han realizado 4 diferimientos de la audiencia por cuanto no concurrieron las personas necesarias para la constitución del Tribunal Mixto.

Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente DOS convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.

El articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al Tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.

En virtud de estas consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida a los acusados DANNY BUENO Y HUMBERTO ORTIZ de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA; seguida los ACUSADOS DANNY BUENO Y HUMBERTO ORTIZ. SEGUNDO: Se fijará por auto separado la fecha y hora para la celebración del Juicio Oral y Público con TRIBUNAL UNIPERSONAL, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Líbrese las respectivas notificaciones. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,



ABG. __________________________


3:07 PM