REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005346
ASUNTO : OP01-P-2010-005346
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. SEIMA FLORES.

ACUSADO: MAIKER DEIVY MATA MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 16.336.167, fecha de nacimiento 24-01-1984, de 27 años de edad, de Profesión u Oficio Seguridad, residenciado en el Sector Achipano II, Calle el polígono, Casa S/N de color Naranja, frente a una Bodega, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. Marbenys Guilarte Salazar, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. ELIO VALLADARES SANCHEZ.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO


Se recibió escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del imputado ciudadano MAIKER DEIVY MATA MARTÍNEZ. El Tribunal acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la oportunidad fijada para el día 27 de Septiembre de 2010, se constituye el Tribunal de Juicio Nº01 de este Circuito Judicial Penal, estando presente la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Dra. MARBENYS GUILARTE, quien presentó acusación en contra del imputado ciudadano MAIKER DEIVY MATA MARTÍNEZ por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ofreciendo los medios de pruebas y solicitando la admisión de la acusación como de las pruebas promovidas y solicitó el enjuiciamiento del imputado. Por su parte el Defensor Privado, representada por el Dr. ELIO VALLADARES SANCHEZ, indicó que oída la exposición de la Representación Fiscal, así como el delito atribuido a su defendido, esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que el mismo desea acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como lo es el Beneficio de La Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el delito atribuido no excede de los tres (03) años en su límite máximo, aunado a ello, su representado Admitió los Hechos objeto del presente proceso penal, dejándose constancia que dicho Ciudadano es primario y no ha sido sometido anteriormente a este Beneficio.

Oída a las partes, y siendo que la defensa ha manifestado que su defendido va ha acogerse a una de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, este Tribunal tal como lo establece la norma pasa a: 1.- Admitir totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho en contra del imputado ciudadano MAIKER DEIVY MATA MARTÍNEZ. por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. En segundo lugar Admitió las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: testimóniales de los expertos Farmacéuticos José Marcano y Carlos Rodriguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC); el Testimonio del Experto ANGELVIS PINO, adscrito a la Diviisón de Apoyo a la Investigación Penal, quien práctico Reconocimiento Legal N° RN:616-08-2010 de fecha 10-08-2010, el Testimonio de los funcionarios policiales Cabo Primero WILIAM SERRANO, ADSCRITO AL Comando de Unidades Espciales Brigada Motorizada, Cabo Segundo RICHARD ZABALA, adscrito al Comando de Unidades Especiales Brigada Motorizada; las Documentales: Experticia Botanica N°9700-073-0013 de fecha 10-08-2010; Experticia Toxicológica N° 9700-073-050 de fecha 10-08-2010, Experticia de Reconocimiento Legal RN: 616-08-2010, Acta de Registro de Cadena y Custodia N° BM-0092-10-08-10, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, de conformidad con los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de garantizar la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem..

Seguidamente la Juez se dirigió al acusado y le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le indicó lo señalado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberá declarar sin juramento, advirtiéndole que su declaración se tomará como un medio para su defensa, y de conformidad con lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, quien sin ningún tipo de coacción ni apremio expresó a viva voz, : “ Asumo y Admito los Hechos. Es Todo”. imputado por el Ministerio Público, pidiéndole disculpa al Ministerio Público y comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que se le impusieran.

La representante de la vindicta Pública, emitió su opinión favorable en cuanto al otorgamiento del beneficio.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

La Medida Alterna a la prosecución del proceso conocida como SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, consiste en suspender el desarrollo del proceso, por un tiempo prudencial – régimen de pruebas, o probation-, con determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Estas condiciones vienen dadas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que esta medida procede en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, siempre y cuando el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

En el presente caso, el ciudadano imputado MAIKER DEIVY MATA MARTÍNEZ, se le atribuyó el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena no exceden en su límite máximo de tres años, y el cual para hacerse acreedor de la medida solicitada por la defensa, Admitió el Hecho atribuido por la representación fiscal. Igualmente este Tribunal verificó mediante las actuaciones si el referido ciudadano está sometido a esta medida por otro hecho, evidenciándose que no registra entrada policiales, por lo que han tenido una buena conducta predelictual, y por consiguiente no está sometido a esta medida por otro hecho.

Ahora bien, cumplido como han sido todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la norma Adjetiva Penal, lo procedente es Decretar a favor del acusado ciudadano MAIKER DEIVY MATA MARTÍNEZ, la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada en el acto de la Audiencia celebrada en fecha 27 de Septiembre del año 2010, fijándose las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso. Así mismo, si el acusado cumple con las condiciones, se Decretará el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-



DECISION

Conforme a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano MAIKER DEIVY MATA MARTÍNEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 Ejusdem: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Presentarse cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se mantiene la medida del mismo a los fines de que cumpla con las condiciónese impuesta por el Tribunal y se dejan sin efecto las presentaciones por ante la oficina del Alguacilazgo. El régimen de pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente la ciudadana Jueza pasó a indicarle al acusado las consecuencias del cumplimiento o no de las condiciones impuestas; informándole que en caso de cumplir cabalmente con las condiciones, se convocará a una audiencia donde se verificara el cumplimiento de todas las obligaciones y se Decretará el Sobreseimiento de la causa; en caso contrario, de incumplir injustificadamente las obligaciones que se les impusieron o una de ellas, una vez oída a las partes, la Juez podrá revocar la Medida o ampliar el régimen de pruebas, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ser Ordena Librar el Oficio correspondiente con copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia. Publíquese. Regísterese. Diarícese, déjese copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº01


DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA


ABG. SEIMA FLORES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. SEIMA FLORES