REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000929
ASUNTO : OP01-P-2004-000929
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. SEIMA FLORES.

ACUSADOS: FRANKLIN RAFAEL FERMÍN, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de Octubre de 1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio Herrero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.055.717, residenciada en el la Urbanización Villas San Antonio, calle 21, casa 235-B, Municipio García, del Estado Nueva Esparta y LISCARLA GAITAN RAMÍREZ, venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 25 de Agosto de 1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio Asistente administrativo, titular de la cédula de identidad N° V- 17.539.074, residenciada en el la Urbanización Villas San Antonio, calle 21, casa 235-B, Municipio García, del Estado Nueva Esparta.

DELITOS: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. JUAN PAULO MOLINA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 05-10-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedio el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados FRANKLIN RAFAEL FERMÍN y LISCARLA GAITAN RAMÍREZ, expresarón que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitierón los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) MESES DE PRISION , MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS FRANKLIN RAFAEL FERMÍN y LISCARLA GAITAN RAMÍREZ, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) MESESDE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de la pena impuesta a los acusados. Se Ordena librar la Boleta y Oficios correspondientes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. SEIMA FLORES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. SEIMA FLORES




8:49 AM