REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002494
ASUNTO : OP01-P-2010-002494
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LIGGY DIAZ NARANJO.

ACUSADO: JOSE LUIS SILVA, Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, fecha de nacimiento 14-06-1974, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.505.980, residenciado en la calle seis (6) casa N° 15, cerca de la panadería, urbanización las mercedes, la Calle Principal del sector la Figa, Casa S/N, Boca de Río, Municipio Península de Macanao de este Estado Nueva Esparta.

DELITOS: ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ADRIANA GOMEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. CARLOS LUIS MOYA, adscrito a la Coordinación de la defensoria pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Vista la Solicitud del Ministerio Público de fecha 23 de Septiembre del corriente año con su respectivo anexo, en el cual solicita a este Despacho se Revoque la Medida Cautelar impuesta al acusado y Ordene la Captura del acusado, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto , se evidencia que en la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 09-07-2010, el Tribunal de Control N°03 de este mismo Circuito Judicial Penal, Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario en la siguientes Dirección: Calle Principal la Figa, , casa de color azul, cerca del festejo Pueblo Nuevo, que esta al frente de la Universidad UDO, Casa S/N, Boca de Río, la cual cursa a los folios 117 al 120; asimismo se constata que en fecha 24 de Agosto del corriente año, este Tribunal recibión y dio entrada al presente asunto; asimismo consta en autos, Correspondencia recibida de la Comisaría Boca de Río de la INEPOL, de fechas 25-08-2010, 26-08-2010, en el cual se informa que el ciudadano JOSE LUIS SILVA, títular de la cédula de identidad N° 12.505.980, NO SE ENCONTRABA EN DICHA RESIDENCIA Y LES INFORMARON LOS FAMILIARES EN AMBAS OCASIONES QUE NO SABIAN A DONDE HABIA IDO; Asimismo se constata que este Tribunal Acordó Fijar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y público para el día 20-09-2010 a las 11:30 AM y en dicha oportunidad se levanto la respectiva Acta de Diferimiento por cuanto no compareció el acusado, fijándose nueva oportunidad para el día 08-11-2010 a las 2:00PM; posterior a esta oportunidad el Tribunal constata la solicitud de la Representante del Ministerio Público en la cual solicita que se la Revoque la Medida impuesta al acusado y se dicte en consecuencia la respectiva Orden de Captura, anexando Informe Policial de la Comisaría de Boca de Río de la INEPOL, en el cual se informa, que el ciudadano JOSE LUIS SILVA, títular de la cédula de identidad N° 12.505.980, además de no encontrarse en la residencia señalada en el Arresto Domiciliario donde debe permanecer, se señala además que se desconoce su paradero y los familiares residentes en dicho domicilio aportado desconocen su paradero, en virtud de lo cual, realizaron varios operativos con otros cuerpos policiales en dicho municipio Península de Macanao sin logara dar con el paradero del mismo. En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que el acusado JOSE LUIS SILVA, con su conducta y la incomparecencia al último acto fijado por este Despacho, ha demostrado que ha quebrantado y entrado en DESACATO en cuanto a las condiciones que les fueron impuestas en la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, Decretada en fecha 09-07-2010, por el Tribunal de Control N°03 de este mismo Circuito Judicial Penal; Asimismo visto de que las resultas de las gestiones realizadas por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Boca de Río de la INEPOL, han sido Infructuosa asi como lo manifestado a los mismos por los familiares del acusado que desconocen su paradero, es evidente la Evasión del acusado a los actos fijados en este Proceso y más grave aún la violación de la Medida Cautelar impuesta al mismo de Arresto Domiciliario al no encontrarse en la residencia aportada a este Despacho y agravado con el desconocimiento de los familiares de su paradero, en consecuencia este Tribunal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO , que fue impuesta al acusado en fecha 09-07-2010, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en Consecuencia se ORDENA LA CAPTURA del mismo a Nivel Regional y Nacional. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N° 01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO , que fue impuesta al acusado JOSE LUIS SILVA, títular de la cédula de identidad N° 12.505.980, en fecha 09-07-2010, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en Consecuencia se ORDENA LA CAPTURA del mismo a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Notifiquese a las partes. Se Ordena Librar las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ