REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008858
ASUNTO : OP01-P-2009-008858
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO.

ACUSADOS: JAIME JOSE RODRIGUEZ DIAZ, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, profesión u oficio ayudante de Albañil, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.423.952, domiciliado, Ciudad Cartón, calle Marcano, casa N° s/n, cerca de gas Unión; OSWALDO RAMON RODRIGUEZ DIAZ, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, profesión u oficio vigilante de la escuela Antonio Maria Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-8.397.798, domiciliado en Ciudad Carton, calle Marcano, casa Nº s/n, cerca de gas Unión; RUBEN RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.426.506, domiciliado en la calle Nueva, casa N° 11-17, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; DAMASO JOSE LOPEZ AMUNDARAY, nacido en Porlamar , estado Nueva Esparta, profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° V-13.424.452, domiciliado en la calle Nueva, casa N° 11-17, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y ALCIBER JOSE LUNAR, titular de la cedula de identidad Nro V-18.399.707 nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, domiciliado en la calle Nueva, casa N° 11-17, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

DEFENSORES PRIVADOS: Drs. LUIS SARLY PARAGUAN y JESUS RAMON ACOSTA.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 01-10-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados JAIME JOSE RODRIGUEZ DIAZ, OSWALDO RAMON RODRIGUEZ DIAZ, RUBEN RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, DAMASO JOSE LOPEZ AMUNDARAY y ALCIBER JOSE LUNAR, quienes expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N° 01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS JAIME JOSE RODRIGUEZ DIAZ, OSWALDO RAMON RODRIGUEZ DIAZ, RUBEN RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, DAMASO JOSE LOPEZ AMUNDARAY y ALCIBER JOSE LUNAR, por la comisión de los delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de la pena impuesta a los acusados. Se Ordena librar el Oficio correspondiente. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ
2:38 PM