REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001048
ASUNTO : OP01-P-2008-001048
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.

ACUSADOS: SIMPLICIO DEL VALLE ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº 4.947.768, venezolano, natural de Guira de la Playa, residenciado en Playa Valdez, en la zona de las Rancherías, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, JEAN CARLOS ROSAL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.054.397, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, residenciado en Playa Valdez, en la zona de las Rancherías, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y JORGE MANUEL ROSAL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.054.802, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, residenciado en Playa Valdez, en la zona de las Rancherías, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRÍGUEZ LAREZ, adscrita ala Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO


Se recibió escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en contra de los ciudadanos SIMPLICIO DEL VALLE ROSAL, JEAN CARLOS ROSAL GONZÁLEZ, y JORGE MANUEL ROSAL GONZÁLEZ. El Tribunal Acordó fijar el acto de Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la oportunidad fijada para el día 18 de Octubre de 2010, se constituye el Tribunal de Juicio Nº01 de este Circuito Judicial Penal, estando presente la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. ERMILO DELLAN COTUA, quien previamente presentó acusación en contra de los ciudadanos SIMPLICIO DEL VALLE ROSAL, JEAN CARLOS ROSAL GONZÁLEZ, y JORGE MANUEL ROSAL GONZÁLEZ por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente; en el desarrollo de la Audiencia el representante del Ministerio Público Dr. ERMILO DELLAN COTUA expuso: “visto que este Tribunal de Juicio le otorgó a los ciudadanos Acusados de autos la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25 de Febrero del año 2009, observándose que cursa a la foliatura de la presente causa, oficio N° UTNE-0311-09, de fecha 20 de Marzo de 2009, UTNE-0500-09, de fecha 09 de Junio de 2009 y UTNE-0592-09, de fecha 25 de Mayo de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, mediante el cual informa que los imputados de autos no comparecieron por ante esa unidad a dar cumplimiento con las obligaciones impuestas conforme a la Medida Alternativa otorgada, no obstante la Ley Adjetiva Penal, dispone en su norma la posibilidad de que en este tipo de circunstancias se le prorrogue el lapso del régimen de prueba impuesto en base a lo previsto en el numeral 2° del Artículo 46 ejusdem, por lo que la representación fiscal da su opinión favorable a los fines que se le amplié por una sola vez y por el lapso de tres meses el régimen de pruebas a los imputados de autos. Es todo.” Por su parte la Defensa Pública, representada por la Dra. YAMILLE RODRÍGUEZ LAREZ expuso: “solicita que se le amplié el régimen de prueba a los mismos y se le ceda la palabra a su defendido a los fines de que explique las circunstancias que motivaron su incumplimiento de las condiciones al momento de imponerle la Suspensión Condicional del Proceso, Es Todo”.
Oída las exposiciones de las partes, y siendo que la defensa ha manifestado que sus defendidos van ha acogerse a las condiciones y obligaciones que imponga este Tribunal en la ampliación de la Suspensión Condicional de la causa que fue Decretada e impuesta a los acusados en fecha 25-02-2009. Seguidamente la ciudadana Juez le informó al imputado de autos según lo dispuesto en el Capítulo III, del Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 125 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado en todo grado y estado de la causa. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y se le cede la palabra al ciudadano imputado SIMPLICIO DEL VALLE ROSAL, quien expone: “Nosotros fuimos varias veces y nos informaron que no había llegado la orden del Tribunal allá esperando una notificación hasta el día de hoy. Es todo”. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y se le cede la palabra al ciudadano imputado JORGE MANUEL ROSAL GONZÁLEZ, quien expone: “Nosotros fuimos varias veces y nos informaron que no había llegado la orden del Tribunal allá esperando una notificación hasta el día de hoy. Es todo”. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y se le cede la palabra al ciudadano imputado JUAN CARLOS ROSAL GONZÁLEZ, quien expone: “Nosotros fuimos varias veces y nos informaron que no había llegado la orden del Tribunal allá esperando una notificación hasta el día de hoy. Es todo”.
Los Acusados Pidieron disculpas al Tribunal, a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que se le impusieran.

El representante de la vindicta Pública, emitió su opinión favorable en cuanto al otorgamiento del beneficio.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

La Medida Alterna a la prosecución del proceso conocida como SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, consiste en suspender el desarrollo del proceso, por un tiempo prudencial – régimen de pruebas, o probation-, con determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Estas condiciones vienen dadas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que esta medida procede en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, siempre y cuando el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

En el presente caso, los ciudadanos acusados SIMPLICIO DEL VALLE ROSAL, JEAN CARLOS ROSAL GONZÁLEZ, y JORGE MANUEL ROSAL GONZÁLEZ, se le atribuyó el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cuya pena no exceden en su límite máximo de tres años, y los cuales para hacerse acreedor de la medida solicitada por la defensa, en su oportunidad Admitieron el Hecho atribuido por el representación fiscal. Igualmente este Tribunal verificó mediante las actuaciones si los referidos ciudadanos está sometido a esta medida por otro hecho, evidenciándose que no registra entrada policiales, por lo que han tenido una buena conducta predelictual, y por consiguiente no está sometido a esta medida por otro hecho.

Ahora bien, cumplido como han sido todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la norma Adjetiva Penal, lo procedente es Decretar a favor de los acusados ciudadanos SIMPLICIO DEL VALLE ROSAL, JEAN CARLOS ROSAL GONZÁLEZ, y JORGE MANUEL ROSAL GONZÁLEZ, la Ampliación la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en el acto de la Audiencia celebrada en fecha 25 de Febrero del año 2009, fijándose las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso. Así mismo, si los acusados cumple con las condiciones, se Decretará el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-



DECISION

Conforme a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA LA AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos SIMPLICIO DEL VALLE ROSAL, JEAN CARLOS ROSAL GONZÁLEZ, y JORGE MANUEL ROSAL GONZÁLEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en consecuencia se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES, manteniendo las siguientes condiciones que fueron impuestas en el acto de la audiencia preliminar, las cuales son las siguientes: 1.- Presentarse cada quince (15) días por ante la Asede de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y 2.- Prohibición de acercarse a la victima, conforme a lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente el ciudadano Jueza pasó a indicarle al acusado las consecuencias del cumplimiento o no de las condiciones impuestas; informándole que en caso de cumplir cabalmente con las condiciones, se convocará a una audiencia donde se verificara el cumplimiento de todas las obligaciones y se Decretará el Sobreseimiento de la causa; en caso contrario, de incumplir injustificadamente las obligaciones que se les impusieron o una de ellas, una vez oída a las partes, la Juez podrá revocar la Medida o ampliar el régimen de pruebas, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ser Ordena Librar el Oficio correspondiente con copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia. Publíquese. Regísterese. Diarícese, déjese copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº01


DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

EL SECRETARIO


ABG. LIUGGY DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. LIUGGY DIAZ