REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003842
ASUNTO : OP01-P-2010-003842
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.

ACUSADOS: ANA BEATRIZ CUMANA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 05-03-69, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.426.019, de profesión u oficio Ama de Casa, con residencia en la Calle Principal, de la Guardia, Casa S/N de color Rosado, a cinco casas del festejo Portu María, Municipio Díaz estado Nueva Esparta y JUAN CARLOS MARCANO JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 20-05-1970, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.214.711, de profesión u oficio Jardinaro, con residencia en la Calle Arismendi, de la Guardia, Casa N° 09, Sector las Casas, Municipio Díaz estado Nueva Esparta.

DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previstos y sancionados en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

DEFENSORES PRIVADOS: Dres. ELIO VALLADARES Y NASSER HASAN EL HAWI MUSSA.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 08-10-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los Defensores y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados ANA BEATRIZ CUMANA y JUAN CARLOS MARCANO JIMENEZ quienes expresaron que: “Admito los Hechos. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previstos y sancionados en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, los DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS ANA BEATRIZ CUMANA y JUAN CARLOS MARCANO JIMENEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previstos y sancionados en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL . SEGUNDO: Este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de la penas impuestas a los acusados. Se Ordena librar la Boleta y Oficios correspondientes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ






9:49 AM