REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001053
ASUNTO : OP01-P-2010-001053
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.

ACUSADO: LUIS JOSE FERNANDEZ ROJAS, Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cédula de identidad Nº 9.304.772, fecha de nacimiento 20-09-1963, de Profesión u Oficio Pescador, con residenciada en la calle Principal de la Isleta, Casa S/N de color amarilla, frente a la Planta de Tratamiento, Municipio Mariño de este Estado Nueva Esparta.

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. VENANCIO SALGADO.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO


Se recibió escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en contra del imputado ciudadano LUIS JOSE FERNANDEZ ROJAS. El Tribunal Acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la oportunidad fijada para el día 01 de Octubre de 2010, se constituye el Tribunal de Juicio Nº01 de este Circuito Judicial Penal, estando presente la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. ERMILO DELLAN COTUA, quien previamente presentó acusación en contra del imputado ciudadano LUIS JOSE FERNANDEZ ROJAS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente; ofreciendo los medios de pruebas y solicitando la Admisión de la Acusación como de las pruebas promovidas y solicitó el enjuiciamiento del imputado. Por su parte la Defensa Privada, representada por el Dr. VENANCIO SALGADO, indicó que oída la exposición de la Representación Fiscal, así como el delito atribuido a su defendido, esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que la misma desea acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como lo es el Beneficio de La Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el delito atribuido no excede de los tres (03) años en su límite máximo, aunado a ello, su representado Admitió los Hechos objeto del presente proceso penal, dejándose constancia que dicho Ciudadano es primario y no ha sido sometido anteriormente a este Beneficio.

Oída a las partes, y siendo que la defensa ha manifestado que su defendido va ha acogerse a una de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, este Tribunal tal como lo establece la norma pasa a: 1.- Admitir totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho en contra del imputado ciudadano LUIS JOSE FERNANDEZ ROJAS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente. En segundo lugar Admitió las Pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: testimóniales de los expertos: ELVIA ANDRADE, funcionaria adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC); el Testimonio del experto JESUS RAMOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC); testimoniales de los funcionarios policiales: Sargentos Mayores de Tercera: RAFAEL RAMOS y DANNY LANZA RUIZ, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N°76 de la Guardia Nacional Bolivariana; de los Testigos Presenciales: ISRAEL JOSE HERNANDEZ y NESTOR LUCIANO MARIN HERNANDEZ; de los Documentales: Reconocimiento Médico Legal N°386 de fecha 03-03-2010, suscrito por la funcionaria experto Dra. ELVIA ANDRADE adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC); Reconocimiento Médico Legal N° 9700-073-380 de fecha 03-03-2010, suscrito por el experto JESUS RAMOS adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC), por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, de conformidad con los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de garantizar la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem.

Seguidamente la Juez se dirigió al acusado y le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le indicó lo señalado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberá declarar sin juramento, advirtiéndole que su declaración se tomará como un medio para su defensa, y de conformidad con lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, quien sin ningún tipo de coacción ni apremio expresó a viva voz, : “ Asumo y Admito los Hechos. Es Todo”. imputado por el Ministerio Público, pidiéndole disculpa al Ministerio Público y comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que se le impusieran.

El representante de la vindicta Pública, emitió su opinión favorable en cuanto al otorgamiento del beneficio.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

La Medida Alterna a la prosecución del proceso conocida como SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, consiste en suspender el desarrollo del proceso, por un tiempo prudencial – régimen de pruebas, o probation-, con determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Estas condiciones vienen dadas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que esta medida procede en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, siempre y cuando el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

En el presente caso, el ciudadano imputado LUIS JOSE FERNANDEZ ROJAS, se le atribuyó el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, cuya pena no exceden en su límite máximo de tres años, y el cual para hacerse acreedor de la medida solicitada por la defensa, Admitió el Hecho atribuido por la representación fiscal. Igualmente este Tribunal verificó mediante las actuaciones si el referido ciudadano está sometido a esta medida por otro hecho, evidenciándose que no registra entrada policiales, por lo que han tenido una buena conducta predelictual, y por consiguiente no está sometido a esta medida por otro hecho.

Ahora bien, cumplido como han sido todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la norma Adjetiva Penal, lo procedente es Decretar a favor del acusado ciudadano LUIS JOSE FERNANDEZ ROJAS, la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada en el acto de la Audiencia celebrada en fecha 01 de Octubre del año 2010, fijándose las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso. Así mismo, si el acusado cumple con las condiciones, se Decretará el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-



DECISION

Conforme a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano LUIS JOSE FERNANDEZ ROJAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en consecuencia se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 Ejusdem: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Moverse involucrado en un nuevo hecho punible. 3) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se mantiene la Medida del mismo a los fines de que cumpla con las condiciónese impuesta por el Tribunal y se dejan sin efecto las presentaciones por ante la oficina del Alguacilazgo. El régimen de pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente el ciudadano Jueza pasó a indicarle al acusado las consecuencias del cumplimiento o no de las condiciones impuestas; informándole que en caso de cumplir cabalmente con las condiciones, se convocará a una audiencia donde se verificara el cumplimiento de todas las obligaciones y se Decretará el Sobreseimiento de la causa; en caso contrario, de incumplir injustificadamente las obligaciones que se les impusieron o una de ellas, una vez oída a las partes, la Juez podrá revocar la Medida o ampliar el régimen de pruebas, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ser Ordena Librar el Oficio correspondiente con copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia. Publíquese. Regísterese. Diarícese, déjese copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº01


DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

EL SECRETARIO


ABG. LIUGGY DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. LIUGGY DIAZ