REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001610
ASUNTO : OP01-P-2007-001610
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.

ACUSADOS: DAVID ANTONIO ZAPATA LÓPEZ, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 13-10-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de pintura, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.108.987, residenciado en la Calle San Nicolás de Porlamar, casa S/N, de color rosado, con puertas Beige, Municipio Mariño de este estado, PAULO VELÁSQUEZ RIVAS, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.113.287, residenciado en la Calle Velásquez de Porlamar cruce con Marcano, Municipio Mariño de este estado, YOHANDERSON JOSÉ ZAPATA LÓPEZ, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08-11-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.288.653, residenciado en el sector Macho Muerto, Calle Principal, casa S/N de color azul, detrás de los festejos Municipio Mariño de este estado Nueva Esparta; y LUIS FELIPE LEÓN LUNAR, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26-12-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Depositario, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.113.833, residenciado en la Calle Luís Castro entre San Nicolás y Velásquez de Porlamar, casa S/N Municipio Mariño de este Estado.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. MONTSERRAT PALLARES.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA AGUILERA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 11-10-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a las Defensoras y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados DAVID ANTONIO ZAPATA LÓPEZ , PAULO VELÁSQUEZ RIVAS, LUIS FELIPE LEÓN LUNAR y YOHANDERSON JOSÉ ZAPATA LÓPEZ quienes expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, los DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS DAVID ANTONIO ZAPATA LÓPEZ , PAULO VELÁSQUEZ RIVAS, LUIS FELIPE LEÓN LUNAR y YOHANDERSON JOSÉ ZAPATA LÓPEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de la penas impuestas a los acusados. Se Ordena librar Oficio correspondiente. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ





8:39 AM