REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001994
ASUNTO : OP01-P-2008-001994
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO.

ACUSADOS: ALBERTO BOADAS VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.546.387, nacido en fecha 25 de Septiembre de 1983, de 27 años de edad, residenciado en la vereda 39, casa N° 5 de lajas, Urbanización Augusto Malave Villalba, Boca del Rió, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y DELWIN VELÁSQUEZ NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.035.028, nacido en fecha 05 de Octubre de 1977, de 32 años de edad, residenciado en la vereda 12, casa N° 1 de color amarillo, Urbanización Augusto Malave Villalba, Boca del Rió, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal Venezolano.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. JUAN PAULO MOLINA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 29-09-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados ALBERTO BOADAS VELÁSQUEZ y DELWIN VELÁSQUEZ NARVAEZ, expresarón cada uno de ellos que: “Admito los Hechos. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados paso a imponerles tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal Venezolano. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE A LOS ACUSADOS ALBERTO BOADAS VELÁSQUEZ y DELWIN VELÁSQUEZ NARVAEZ, por la comisión de los delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal Venezolano y los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Asimismo en cuanto a la solicitud de la defensa, este Tribunal Acuerda Mantener la Medida Cautelar impuesta a los acusados pero modifica el tiempo de periocidad del lapso de las presentaciones a cada trenita (30) días, en vista de que los acusados han manifestado al Tribunal que trabajan en el Municipio Península de Macanao de este Estado y les es dificultoso presentarse cada ocho (8) días, y habiendo evidenciado este Despacho que los mismos se encuentran cumpliendo con las presentaciones impuesta a los mismos. SEGUNDO: Se Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad legal correspondiente a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de la pena impuesta a los acusados. Se Ordena librar los Oficios correspondientes en su oportunidad. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DIAZ





4:47 PM