REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002410
ASUNTO : OP01-P-2007-002410
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO.
ACUSADO: LUIS FERNANDO MATA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-12.224.801, nacido en fecha 04-07-1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la calle Fermín, casa N° 35, frente al bodegón 2000, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 30-09-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado LUIS FERNANDO MATA expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Asimismo revisadas las actuaciones que cursan en el asunto, este Tribunal evidencia y constata que el acusado se encuentra detenido desde el día 04-11-2009, habiendo transcurrido hasta la fecha de celebración de la Audiencia un tiempo efectivo de 10 Meses y 26 días, con lo cual , se evidencia que el acusado ha cumplido la Pena Principal impuesta por el Tribunal en consecuencia se ACUERDA DECRETAR LA LIBERTAD DEL ACUSADO en virtud de que el mismo ya cumplió la Totalidad de la Pena Principal Impuesta. Se Ordena Líbrar la respectiva Boleta de Libertad y Notificaciones a las partes ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO LUIS FERNANDO MATA, por la comisión de los delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Asimismo revisadas las actuaciones que cursan en el asunto, este Tribunal evidencia y constata que el acusado se encuentra detenido desde el día 04-11-2009, habiendo transcurrido hasta la fecha de celebración de la Audiencia un tiempo efectivo de 10 Meses y 26 días, con lo cual , se evidencia que el acusado ha cumplido la Pena Principal impuesta por el Tribunal en consecuencia se ACUERDA DECRETAR LA LIBERTAD DEL ACUSADO en virtud de que el mismo ya cumplió la Totalidad de la Pena Principal Impuesta. Se Ordena Líbrar la respectiva Boleta de Libertad y Notificaciones a las partes. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de la pena accesoria impuesta al acusado. Se Ordena librar el Oficio correspondiente. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
1:12 PM
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