REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Octubre de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000769
ASUNTO : OP01-P-2008-000769
FUNDAMENTACION ART. 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Inés Méndez Scarpati
IMPUTADO: CARLOS LUIS VALENZUELA GONZALEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.359.296, residenciado en Villas de San Antonio, casa N° 394 cerca de la escuela Somincito, Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariteresa Díaz Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: Abg. Yanette Figueroa.
Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión tomada en fecha Treinta (30) de Septiembre del año dos mil diez (2010), en Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se acordó la fijación de un plazo prudencial, una vez oída las partes presentes en la Audiencia Especial, tomando en consideración el daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio de quien preside el Tribunal considere necesario.
En tal sentido, refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o esta, o la víctima, podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.
A todo evento en la Audiencia Especial, al cedérsele la palabra a la Representación del Ministerio Público, expresó lo siguiente: “(…)El Ministerio Público solicita de conformidad con lo que establece en el primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal un plazo de Quince (15) días para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo”…Omissis…
En tal sentido, se le informó al imputado de lo dispuesto por el Artículo 125 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó al Tribunal: “No deseo declarar. Es todo.” En su oportunidad se le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por la Abg. Yanette Figueroa, quien expuso: oída la representante de la vindicta Pública esta defensa solicita al Tribunal se le fije un lapso prudencial al Ministerio público para la conclusión de la investigación y proceda conforme a derecho a la presentación de alguna de los actos conclusivos de la fase preparatoria, toda vez que han transcurrido mas de 6 meses desde la individualización de mi representado”…Omissis…
Una vez analizada la solicitud, de conformidad con el artículo 313 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo escuchado a las partes presentes en la Audiencia Especial, tomando en consideración el daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio de quien preside consideró necesario, y sin oposición al tiempo establecido, este Tribunal acuerda conceder el Plazo Prudencial solicitado por un lapso de Treinta (30) días contados a partir del día de hoy hasta el Treinta (30) de Octubre, fecha ésta donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Este Tribunal si bien es cierto que han transcurridos mas de dos años desde que se le solicito a la Fiscalía del Ministerio Público el acto conclusivo, ponderando la presente situación de conformidad con lo establecido en el articulo 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal penal, ACUERDA CONCEDER EL PLAZO Prudencial solicitado por la representación fiscal por un lapso de Treinta (30) días contados a partir del día de hoy 30 de septiembre del año dos mil diez (2010), es decir deberá presentar el acto conclusivo el día 30 de octubre del año dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive, fecha ésta donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo, motivándose dicha decisión por auto separado, de no presentar el mismo, este Tribunal procederá a emitir el respectivo pronunciamiento. Cúmplase, Notifíquese y Remítase las actuaciones al archivo en su debida oportunidad legal.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
La Secretaria
Abg. Inés Méndez Scarpati