REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : OP02-S-2010-000030
En virtud de la sentencia publicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de septiembre de 2010 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, donde declara competente para conocer los Recursos Contenciosos Administrativos de Nulidad interpuestos en contra de las Providencias Administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo de este Estado a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, en consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el mencionado criterio Jurisprudencial es vinculante para los Tribunales de la República, se abstiene de continuar conociendo, declinando la competencia para el conocimiento del asunto N° OP02-S-2010-000030 contentivo de Recurso de Nulidad interpuesto por la Asociación Civil LINEA SANTA ROSA, S.C, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Mirian Josefina Chacon, en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución resulte competente. Líbrese el oficio de remisión correspondiente.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha (08-10-2010), se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm
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