REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000187
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
DESISTIDA
En el día de hoy, 27 de octubre de 2010, siendo las nueve y media de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana SOLEIL CONCEPCIÓN GARCÍA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° v-18.014.087, asistida por la Defensa Pública Segunda de Protección contra los ciudadanos JHONNATHAN ENRIQUE SANDOVAL CARDOZO Y ROSA CARDOZO por RESTITUCIÓN DE CUSTODIA nacional en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) y un (01) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose verificado solo la presencia de la DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN, abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la Jueza Liz Verónica López y la abogada Merly Prieto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. En tal sentido, expone la defensa pública: Me comunique con la parte demandante quien me informo no estar interesada en comparecer, por haber resuelto su problema, por tal motivo, solicito el desistimiento del mismo, vista su incomparecencia. Es todo”. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana SOLEIL CONCEPCIÓN GARCÍA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° v-18.014.087 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana SOLEIL CONCEPCIÓN GARCÍA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° v-18.014.087 , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
El Juez
Liz Verónica López
La defensa Pública
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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