REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000853
Vista la solicitud realizada por la ciudadana EDDA ROSARIO CORI PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-14.220.728 sobre la postulación y designación como CURADOR ESPECIAL de sus hijos, al ciudadano EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.855.799 quien juró aceptar dicho cargo en Interés Superior de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y velar por el cumplimiento de la sentencia que declare Con Lugar la Autorización para Vender los terrenos en los cuales figuran como coherederos los referidos hermanos para posteriormente realizar las mejoras en el hogar donde habitan los adolescentes referidos . Vista igualmente la aceptación realizada por el referido ciudadano en audiencia celebrada en fecha 20-10-2010. Al respecto considera esta Jueza, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR, a favor de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y trece (13) años de edad. Luego de analizada las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Especial, la cual se encuentra contenida en el artículo 270 del Código Civil, el cual dispone: “Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el juez de menores, nombrará a los hijos un curador especial……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud realizada por la ciudadana EDDA ROSARIO CORI PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-14.220.728 respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Especial de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), antes identificados. SEGUNDO: Se nombra CURADOR ESPECIAL de los hermanos referidos, al ciudadano ciudadano EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.855.799. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Liz verónica López de Kosak
El (la) secretario(a)
Abg. Merlyn Prieto
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