REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000456
DESISTIMIENTO
AUDIENCIA PRELIMINAR- FASE DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, Veinticinco (25) de octubre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana DORIS MARBELIS CASTRO VERGEL mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.029.711 contra el ciudadano NESTOR JOSE CUBAS TORREALBA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.232.258. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 11 de octubre de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 10:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana DORIS MARBELIS CASTRO VERGEL ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, se declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana DORIS MARBELIS CASTRO VERGEL, antes identificada, contra el ciudadano NESTOR JOSE CUBAS TORREALBA antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza
Liz Verónica López Morales
EL (LA) SECRETARIO(A)
Abg. Yiseida Mora
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