REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Octubre de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-001024
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi y por requerimiento de los ciudadanos MARIO AQUILES VIDAL PIRELA y LUCIA ZOIRETT MARCANO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-17.110.349 y V-17.897.989 respectivamente, domiciliados el primero: Calle La Ceiba, sector el otro lado el rio, Qta. Dolorita, La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta y la Segunda en: Calle La Aguada, vía Principal de la Sierra, a 100 mts. de la Clínica Popular Nueva Esparta, a favor del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (2) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) Quincenales, los cuales depositara en la cuenta de ahorros Nos. 01410007580072552520 del Banco Bicentenario, igualmente me comprometo a pasarle un Bono Escolar de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y un Bono de Fin de Año de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Así mismo cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hijo, Estando presente la ciudadana LUCIA ZOIRETT, manifestó su aceptación.”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será de la siguiente manera. “El padre buscará a su hijo en la residencia fijada por la madre y lo llevara a pasear con el cuando así lo desee siempre y cuando respete las horas de descanso y entretenimiento del niño. Con respecto a los fines de semana serán compartidos de manera alternas entre ambos progenitores, siempre de común acuerdo. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana anta y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión y los gustos de su hijo. Estando presente la ciudadana LUCIA ZOIRETT, manifestó su aceptación ” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
LVL/as
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